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Los ODS y la gestión deportiva municipal

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Por: Fernando Díaz Gallo, jurista en la administración local, especialista en Derecho Administrativo y del Deporte, y asesor jurídico del Servei d’Esports i Joventut del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por Naciones Unidas (ONU) se han ido introduciendo paulatinamente en nuestro lenguaje y en nuestro trabajo, hasta llegar a impregnarlo casi todo y convertirse en referencia para el diseño de las políticas y acciones municipales. No obstante, el objeto de estas líneas no es el estudio propiamente dicho de los 17 ODS ni el debate sobre su oportunidad o eficacia, sino comprobar cómo la acción deportiva impulsada por la gestión de los municipios, dentro de sus competencias, puede contribuir a su cumplimiento, así como relacionarlo con la normativa que regula cada una de dichas acciones.

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Los ODS

Tal y como los define la ONU, los ODS constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los ODS en 15 años. Se trata, pues, de un plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos que incorpora los desafíos globales a los a los que nos enfrentamos día a día (www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/).

El cumplimiento y el éxito de la agenda se basan en las políticas, planes y programas de desarrollo sostenible de los países y están dirigidos por estos. Los ODS actúan como una brújula a la hora de armonizar los planes nacionales con los compromisos mundiales de los países. Las estrategias de desarrollo sostenible asumidas como propias por los países e impulsadas por ellos requieren estrategias de financiación y movilización de recursos. Además, se espera que todas las partes interesadas (los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, entre otros) contribuyan a la consecución de la nueva agenda y, por lo tanto, estos ODS, incluyendo en ellos al sector deporte.

Para alcanzar los ODS se ha estimado que las necesidades anuales de inversión en todos los sectores serían entre 5 y 7 billones de dólares. Los niveles de inversión actuales se encuentran muy lejos de la escala necesaria. Con una estimación de activos financieros mundiales de más de 200 billones de dólares, la financiación está disponible, pero la mayoría de esos recursos no se están canalizando hacia el desarrollo sostenible en la escala y con la rapidez necesarias para alcanzar los ODS y los propósitos del Acuerdo de París sobre el cambio climático. Alcanzar los ODS podría crear hasta 12 billones de dólares de oportunidades de mercado y generar hasta 380 millones de nuevos puestos de trabajo en 2030.

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El deporte y su contribución a los ODS

La actividad fisicodeportiva puede impactar en prácticamente todos los ODS. Según datos de la Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas (www.pactomundial.org), casi el 90% de las empresas del sector del entretenimiento y los deportes afirma llevar a cabo acciones relacionadas con los ODS. Sin embargo, casi un 28% no conoce estos objetivos y casi un 65% no lleva a cabo innovaciones sostenibles ni utiliza tecnología que afecta positivamente a los ODS. Asimismo, se confirma que los ODS más trabajados por la industria del deporte, el ocio, la diversión y el entretenimiento son:

  • ODS 3. Salud y bienestar: 64,71% de las organizaciones.
  • ODS 4. Educación de calidad: 52,92%.
  • ODS 5. Igualdad de género: en un 64,71%.
  • ODS 10. Reducción de las desigualdades: 58,82%.

Por ello, estos cuatro objetivos, más el ODS 11 sobre ciudades y comunidades sostenibles, son los que se detallan a continuación:

 

ODS 3: Salud y bienestar

De entre las metas de este objetivo, la que más relación tiene con la actividad fisicodeportiva es la 3.2: “Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar”. Aquí, la actuación municipal aparece como fundamental, sobre todo en dos aspectos:

  • Fomento de la actividad física mediante la gestión de infraestructuras deportivas accesibles.
  • Implementación de programas de deporte comunitario.

No cabe duda que la promoción de la actividad física es crucial para mejorar la salud y el bienestar de la ciudadanía. Los municipios que invierten en instalaciones públicas deportivas y programas adaptados a las diferentes circunstancias de la población (edad, salud, grado de capacidad/discapacidad, etc.) contribuyen positivamente al cumplimiento de este objetivo, propiciando, entre otros beneficios, la reducción del riesgo de dolencias no transmisibles (obesidad, diabetes o enfermedades cardiovasculares) y la mejora de la salud mental, reduciendo el estrés y la ansiedad.

La normativa general de referencia que regula está acción sería la siguiente:

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como norma básica sobre la materia, y legislación autonómica promulgada al respecto (art. 2.1)
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ODS 4: Educación de calidad

Entre las metas concretas que se plantea este objetivo también se encuentra alguna relacionada con la actividad fisicodeportiva, como es la 4.7: “De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”.

Aunque parezca secundaria, la acción municipal en este apartado tiene un amplio campo de actuación, basado en la inclusión de la educación en valores dentro de los programas de las actividades fisicodeportivas. La acción municipal para la consecución de este objetivo se puede concretar en diversos aspectos, como pueden ser los siguientes:

  • Fomentar -y valorar positivamente- la inclusión de acciones de educación en valores en las bases de las convocatorias de ayudas en el ámbito del deporte.
  • Crear entornos favorables para la efectividad de este tipo de valores.

Como normativa general de referencia, encontramos la siguiente:

  • Sobre educación: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • En el campo de la actividad de fomento: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
  • En cuanto a la creación de entornos favorables: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

ODS 5: Igualdad de género

Las metas 5.1 (“Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”), 5.2 (“Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (…)”) y 5.c (“Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”), son las que pueden amparar más acciones en el ámbito deportivo.

Para la consecución de este objetivo, la actividad municipal debe centrarse en los siguientes aspectos:

  • Diseño e implantación de programas fisicodeportivos inclusivos que promuevan la participación equitativa de mujeres y niñas.
  • Implementación y fomento de políticas y acciones concretas que garanticen la igualdad de acceso a instalaciones y servicios deportivos, así como fomentar la participación femenina en todos los niveles deportivos, desde el recreativo hasta el competitivo.

La normativa general de referencia sobre este objetivo es amplia y entre la misma se encuentra la siguiente:

  • Sobre el derecho fundamental a la igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • En el ámbito de la actividad físico-deportiva: Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, así como la legislación autonómica promulgada sobre la materia
  • En el campo de la actividad de fomento: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Cómo potenciar el deporte para abordar los ODS

La web Deportedesarrolloypaz.org ofrece las siguientes recomendaciones sobre cómo potenciar el uso del deporte para abordar los ODS:

– Desmitificar el deporte como una panacea para abordar todos los problemas sociales, y encaminar esfuerzos para enfrentar problemáticas específicas sociales que si pueden abordarse por medio del deporte como vehículo.

– Intensificar el diálogo y la actividad entre diversos sectores sociales quienes comparten un interés común en el deporte como un vehículo de desarrollo social (ministerios de deporte, salud y educación, las ONG, gobiernos nacionales, asociaciones deportivas, instituciones académicas, federaciones deportivas, agencias de cooperación y desarrollo internacional, las comunidades, etc.).

– Reconocer el deporte como una herramienta transversal que puede tener la capacidad de atravesar por diferentes sectores críticos para la consecución de los ODS.

– El desarrollo y articulación de una agenda conjunta que involucre a los grupos de interés en la promoción del deporte para el desarrollo es esencial.

– Sumar esfuerzos desde los diferentes sectores sociales para garantizar la transparencia en el deporte, en especial, el deporte de alto rendimiento.

– Compartir experiencias y lecciones aprendidas entre los diversos actores que conforman el sector del deporte para el desarrollo y la paz.

ODS 10: Reducción de las desigualdades

Las metas a lograr que más se ajustan a las posibilidades de actuación municipal en el ámbito deportivo son la 10.3 (“Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”) y la 10.4 (“Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad”).

Para reducir las desigualdades, las acciones municipales en materia deportiva pueden ser muy variadas, como la implementación de actividades y programas para personas con discapacidad o el diseño de instalaciones accesibles

La acción municipal en este ámbito puede ser muy variada y abarca un campo de actuación harto extenso:

  • Implementación y fomento de actividades y programas de actividad fisicodeportiva inclusivos para personas con discapacidad y colectivos socioeconómicamente vulnerables.
  • Diseño de instalaciones físicamente accesibles para toda la población, independientemente de su (dis)capacidad física o intelectual.
  • Aprobación de normativas de ingresos públicos que prevean su aplicación equitativa para equilibrar situaciones de vulnerabilidad.

Entre la normativa general de referencia aplicable a este objetivo, se puede señalar la siguiente:

  • Sobre el tratamiento de la discapacidad: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • En materia de accesibilidad: Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
  • Sobre ingresos públicos: Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • En el campo de la actividad de fomento: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
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ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles

La meta concreta a conseguir en este ámbito sería la 11.3 (“De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países”).

La acción municipal alineada con este objetivo ha de ir en el sentido siguiente:

  • Creación de espacios públicos, tales como parques o áreas deportivas al aire libre, que ayuden a la mejora de la calidad de vida en las ciudades.
  • Diseño, construcción y gestión de infraestructuras deportivas sostenibles, que utilicen energías renovables, reciclen el agua y minimicen el impacto ambiental.
  • Puede incluirse, si bien también esté alineada con la consecución del Objetivo 13 (Acción por el clima), la implementación de medidas sostenibles en la gestión de actividades y eventos deportivos.

La normativa de carácter general relacionada con la consecución de este objetivo vendría dada por:

  • Sobre espacios públicos: Normativas autonómicas de urbanismo.
  • Referidas al diseño, construcción y gestión de infraestructuras: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo; Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Sobre medidas sostenibles en actividades y eventos: Ordenanzas municipales reguladoras de los diversos aspectos del ámbito deportivo de competencia local.

 

Conclusión

La gestión deportiva municipal no solo tiene un impacto positivo y directo en la salud y el bienestar de los ciudadanos, sino que también puede contribuir significativamente a la consecución de otros hitos de carácter socioeconómico más global, como los ODS aprobados por la ONU. De ahí que dichos objetivos hayan de constituirse en unos de los principales ítems (pero no los únicos, por supuesto) que sirvan de guía a las políticas deportivas municipales.


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