Disfrutar sin riesgos de las piscinas de uso público en verano
Por: Redacción Piscinas Hoy.
Durante el verano, numerosas piscinas al aire libre, tanto públicas como privadas, abren al público. Aprovechando esta situación, en su web de Deportes la Diputación de Barcelona explica las medidas que las entidades locales deben implementar para garantizar el disfrute de las piscinas de uso público y un baño seguro. Estas medidas se recogen, fundamentalmente, en el Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, modificado por el Decreto 165/2001, de 12 de junio. Ambas normativas establecen los requisitos que deben reunir las instalaciones, los servicios anexos y de delimitar las características del agua y su tratamiento. También prevén otros aspectos más directamente dirigidos a garantizar la seguridad y a minimizar los riesgos para las personas usuarias. Aplicables en Cataluña, pueden servir de ejemplo para el resto de comunidades.
Según el artículo 2 del Decreto 95/2000, se consideran piscinas de uso público todas aquellas de titularidad pública, y las de titularidad privada, cuya utilización esté condicionada al pago de una cantidad en concepto de entrada o de cuota de acceso, directa o indirecta, así como todas aquellas que no son de uso particular. Y se consideran piscinas de uso particular las piscinas unifamiliares o de comunidades de vecinos de uso privativo para sus titulares.
Atendiendo a esta classificación, a continuación se presentan algunos elementos clave para disfrutar sin riesgos de las piscinas de uso público y recreativas en verano, tomando en consideración aspectos de responsabilidad y gestión por parte de la titularidad y responsables de estas instalaciones, pues en muchos casos se trata de entidades locales.
¿Qué responsabilidad tienen las entidades locales como titulares de las piscinas de uso público?
Las entidades locales, como titulares de las piscinas de uso público, son responsables de la seguridad y salubridad de las instalaciones y, con esta finalidad, deben poner los medios y el personal adecuados para garantizar su seguridad y minimizar los riesgos. Además, las características de las instalaciones y los servicios anexos de las piscinas deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios y de accidentes.
En cualquier caso, los titulares de las piscinas de uso público son responsables del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las piscinas. A estos efectos, durante el período de apertura al público de la piscina, deben garantizar la disponibilidad de una persona responsable del mantenimiento y del correcto funcionamiento de las instalaciones.
¿Qué medios y medidas de seguridad deben ponerse a disposición de la ciudadanía?
Los principales medios para garantizar la seguridad y minimizar los riesgos son los siguientes:
- Disponer de un local con un botiquín equipado con material suficiente, según el aforo máximo autorizado de la piscina [artículo 13 del Decreto 95/2000].
- Disponer de salvavidas y otro material de salvamento adecuado, en número suficiente y en una ubicación visible y de fácil acceso [artículo 14 del Decreto 95/2000].
- Disponer de un servicio de salvamento y socorrismo en determinados casos [artículo 17 del Decreto 95/2000].
¿Se pueden incluir medidas de seguridad adicionales en las piscinas?
Sí. La normativa sanitaria recomienda disponer de un desfibrilador externo automático (DEA) en aquellos lugares donde se concentre un gran número de personas, como pueden ser las piscinas de uso público.
La instalación de un DEA en un espacio público conlleva, como requisitos principales, que:
- La ubicación del DEA y sus normas de utilización deben estar debidamente señalizadas en un lugar visible.
- En el lugar donde se ubique el DEA debe haber, durante el horario de actividad, al menos una persona autorizada para el uso del aparato.
Están autorizados para utilizar los aparatos DEA el personal sanitario y las personas mayores de edad que puedan acreditar haber superado el programa de formación básica (en soporte vital básico) para el uso del DEA y, cuando proceda, haber superado un programa de formación continuada [artículo 5 del Real Decreto 365/2009]. En los supuestos en que no sea posible que la persona autorizada aplique la desfibrilación porque no esté disponible en el momento necesario, cualquier persona puede aplicar la desfibrilación con fines terapéuticos [artículos 3.3, 6.1 y 6.3 del Decreto 151/2012].

¿Cuándo disponer de un servicio de salvamento y socorrismo?
Las piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua superior a 200 m2 deben contar, durante el horario de baño establecido, con un servicio de salvamento y socorrismo, en función del número de personas que se bañan o practican la natación, el número y visibilidad de los vasos, y las actividades que se realicen.
La previsión del número de socorristas para un periodo determinado debe estar documentada, bajo la responsabilidad del titular de las instalaciones, con indicación de la identidad del personal debidamente formado encargado del servicio, y el horario en el que se desarrolla su función. Este mismo documento debe incluir también una previsión del número de bañistas, por periodos de cada temporada de apertura. Los socorristas deben ser fácilmente identificables por los usuarios de la piscina, y el personal de este servicio debe registrar las asistencias prestadas [artículo 17.1 del Decreto 95/2000].
¿Cómo se determina el número de socorristas necesarios en piscinas de uso público?
Para determinar el número de socorristas, se debe considerar, como mínimo, la relación de un socorrista por cada grupo de 200 bañistas o fracción. El número de bañistas se calcula a razón de dos personas por cada 5 m2 de lámina de agua.
Pongamos un ejemplo. Según esta previsión normativa, el número de socorristas se calculará en función de la superficie total (lámina de agua) y del número estimado de bañistas. Si el recinto dispone de una sola piscina de 25 x 12,5 m, el cálculo sería el siguiente:
- Superficie de lámina de agua = 25 × 12,5 = 312,5 m².
- Número de bañistas = 312,5 ÷ 2,5 = 125 bañistas.
- Número mínimo de socorristas = 125 ÷ 200 = 0,625 → 1 socorrista.
¿Cuándo no es obligatorio contar con socorristas?
En los casos siguientes no es obligatoria la presencia de personal de salvamento y socorrismo:
- En piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua igual o inferior a 200 m2.
- En instalaciones en las que se acceda a la piscina mediante el pago de una entrada o cuota de acceso directa.
- En piscinas de esas mismas dimensiones que estén integradas en establecimientos de restauración o alojamientos turísticos, incluidos los campings, y en otras instalaciones o establecimientos reservados al uso exclusivo de las personas alojadas, sin necesidad de pago de una cuota de acceso directa.
En estos casos, la propiedad o dirección del establecimiento puede programar actividades organizadas de natación o juegos acuáticos dirigidas a grupos de menores de edad. En todos estos casos, tanto en la entrada de las instalaciones como en la zona de baño, se debe colocar, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un cartel con el siguiente mensaje: “Esta instalación no dispone de servicio de salvamento y socorrismo” [artículo 17.2 del Decreto 95/2000].
¿En el caso de que no sea obligatorio este servicio, es necesario disponer de algún servicio de vigilancia?
En los casos mencionados en el apartado anterior, y especialmente durante el desarrollo de actividades organizadas dirigidas a menores de edad, debe haber una persona que, entre sus tareas, tenga encomendada la vigilancia de los bañistas y la supervisión del cumplimiento de las normas del régimen interno.
Esta persona debe tener habilidades básicas en la práctica de la natación y estar en posesión de:
- El título de grado superior en animación de actividades físicas y deportivas.
- O el diploma de monitor de actividades de ocio infantil y juvenil expedido por la Secretaría General de Juventud de la Generalitat de Catalunya,
- O bien acreditar la superación de los programas de atención sanitaria inmediata de nivel 1 o 2, a los que hace referencia el Decreto 225/1996, de 12 de junio, por el que se regula la formación en atención sanitaria inmediata.

¿A qué edad se puede ir a la piscina sin ir acompañado de un adulto?
La normativa reguladora de las piscinas de uso público no establece una edad mínima para acceder sin la compañía de un adulto. Por este motivo, es importante conocer tanto las condiciones de uso de cada piscina como la competencia de los municipios en esta materia.
¿Se permiten trampolines, palancas y toboganes?
Con el objetivo de prevenir accidentes, está prohibido el uso de trampolines, palancas y toboganes en las áreas donde se permite el baño simultáneamente. Estos elementos solo pueden utilizarse en piscinas o zonas delimitadas y reservadas específicamente para ello, y están sujetas a limitaciones horarias. También se prohíbe el uso de material que dificulte la vigilancia y visibilidad de la zona de baño. En las zonas y durante los horarios en que se permita el uso de estos elementos, deben extremarse las medidas de vigilancia [artículo 12 del Decreto 95/2000].
¿Las piscinas de uso público disponen de seguros para cubrir daños que puedan sufrir los usuarios?
Sí. Las entidades, centros, establecimientos públicos o privados -con o sin ánimo de lucro- y las empresas dedicadas a la organización de actividades físicas, recreativas o de aventura, donde se practique una actividad física o deportiva o se presten servicios deportivos, deben contratar un seguro de responsabilidad civil por los posibles daños que puedan ocasionar a los usuarios, practicantes o cualquier otra persona, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad deportiva.[artículo 62.3 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Deporte, y artículo 13.2 del Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña].
Conclusión
Atender a las medidas de seguridad en una piscina es fundamental para garantizar un baño seguro por varias razones, entre ellas la prevención de accidentes y ahogamientos, la protección de la salud pública de usuarios (y trabajadores), la responsabilidad legal del titular o gestor de la piscina, la confianza y bienestar de los usuarios (que se sienten más tranquilos y disfrutan más del baño cuando perciben que la piscina está bien vigilada, mantenida y organizada, lo que también favorece una mejor convivencia y un ambiente respetuoso), la protección de los más vulnerables y, por supuesto, la obligación reglamentaria. Desde este último factor, cabe recordar que este artículo tan solo tiene carácter informativo. En defintiva, cuidar las medidas de seguridad en una piscina no es opcional, sino un deber social, legal y humano, pues garantiza el disfrute del ocio acuático sin poner en riesgo la vida ni la salud de nadie.

