Cualificación profesional mantenimiento piscinas

Luz verde a la cualificación profesional sobre mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales, entre ellas la de mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (Anexo 12 del RD), que se engloba dentro de la ‘Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente’.

Según se indica en la normativa, las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

En el caso del sector de la piscina, la patronal española, ASOFAP, ha estado trabajando con el Ministerio de Educación en los dos últimos años. Por ello afirma que “esta cualificación profesional ha sido una demanda histórica del sector empresarial profesional que representa ASOFAP, con el fin de que hubiera un currículum formativo acorde a los requisitos que debe tener un profesional del mantenimiento de piscinas y, consecuentemente, un certificado oficial que acredite que dicho profesional dispone de tales conocimientos y competencias, y así combatir el intrusismo profesional que frecuentemente hay en el sector. Una cuestión que beneficia al sector y a los titulares de las instalaciones”.

La patronal califica la publicación de esta cualificación profesional como “un paso muy importante para el sector, que abre el camino a nuevos pasos que ahora deberemos hacer, tales como definir los materiales de los programas de formación de esta disciplina y, sobre todo, una vez se publique el certificado de profesionalidad correspondiente, el acceso a la certificación para los profesionales que ya están en activo en el sector”. “Con hitos como estos se evidencia la importancia de disponer de una patronal como ASOFAP. Y el compromiso de sus empresas asociadas con el progreso técnico y económico de este sector”, asevera.

 

Contenido

Recogida en el Anexo XII del RD 46/2022, la propia cualificación profesional para mantenimiento de piscinas y de otras instalaciones acuáticas define que su competencia general es “operar en los procesos de limpieza, tratamiento del agua y mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas, cumpliendo la normativa relativa a protección medioambiental, planificación de la actividad preventiva, salud púbica, la utilización de biocidas y los estándares de calidad”. Y como unidades de competencia apunta:

  • Realizar los procesos de limpieza, mantenimiento de equipos y tratamiento del agua de vasos de piscinas y otras instalaciones acuáticas.
  • Llevar a cabo operaciones de preparación y traslado de utensilios, equipos, productos, precursores de productos biocidas y artículos tratados empleados en los servicios de control de organismos nocivos.
  • Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales.

También se define el ámbito laboral, como el que “desarrolla su actividad profesional en el área de gestión ambiental, dedicado a la seguridad y medio ambiente en actividades de limpieza, tratamiento del agua y mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas en entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como ajena con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable”. Se señalan las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: aplicadores y operadores para el mantenimiento y tratamiento de la calidad del agua y control del aire en piscinas y otras instalaciones acuáticas; aplicadores y operadores de piscinas-parques acuáticos; aplicadores de biocidas; y limpiadores y mantenedores de piscinas y otras instalaciones acuáticas.

 

Módulos formativos

Y, por último antes de entrar en detalle sobre las realizaciones profesionales y criterios de realización, se apuntan los módulos formativos correspondientes a esta cualificación:

  • Limpieza, mantenimiento de equipos y tratamiento del agua de vasos de piscinas y otras instalaciones acuáticas (240 horas).
  • Aplicación de operaciones de preparación y traslado de utensilios, equipos, productos, precursores de productos biocidas y artículos tratados empleados en los servicios de control de organismos nocivos (60 horas).
  • Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas).

El RD 46/2022 se puede descargar en el siguiente enlace (Anexo XII, páginas 512- 555).


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