Nuevas directrices para la práctica deportiva en las fases 3 y 2 de la desescalada
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva orden del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en este caso la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En ella se señalan nuevas directrices para el sector deporte, tanto para la práctica deportiva y uso de piscinas, como de celebración de espectáculos y actividades deportivas. Por lo que se refiere a las actividades turísticas, se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas y, en el caso de hoteles y alojamientos turísticos, se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo, piscinas y gimnasios incluidos. Y se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden, lo que a priori parece indicar la posibilidad de realizar campamentos, colonias o casales deportivos para verano. Finalmente, y siempre en términos de deporte, mejora lo dicho en la Órdenes SND/399/2020 y SND/414/2020 anteriores, las cuales siguen vigentes en fases 1 y 2, por lo que se deben seguir teniendo en cuenta.
Para deporte en instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, también se aprueba un máximo de 20 deportistas, con 50% de la capacidad de la instalación, ya sin cita previa y permitiendo el uso de vestuarios y zonas de duchas.
Novedades
Siendo recomendable la lectura entera de la nueva orden, como novedades esta nueva Orden SND/458/2020 marca que en materia de deportes se permiten los entrenamientos no profesionales federados y la celebración de espectáculos y actividades deportiva, en el caso de deporte no profesional federado un grupo máximo de 20 deportistas (también para reuniones técnicas), sin que se supere el 50% de la capacidad de la instalación y permitido uso de vestuarios. Para deporte en instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, también se aprueba un máximo de 20 deportistas, con 50% de la capacidad de la instalación, ya sin cita previa y permitiendo el uso de vestuarios y zonas de duchas. En piscinas, en fase 2 se permite dos bañistas por carril, no uno como antes. También se incluye, para hoteles y alojamientos turísticos, la reapertura de zonas comunes (piscinas incluidas) al 50% de su aforo, y la realización de actividades de animación o clases grupales con 20 personas máximo (2 m entre ellas), preferentemente al aire libre y evitar intercambio de material.


