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Prevención de legionela en spas

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Por: Sergi Martí Costa, director general de Stenco

Los spas, así como otros centros acuáticos donde exista agua climatizada a presión y aerosoles, por ejemplo piscinas o balnearios, son instalaciones de riesgo de legionelosis. Por ello, en estos espacios se debe evitar la dispersión de Legionella a través de sus duchas, difusores, chorros y cascadas de agua u otros elementos similares. Los aspectos para su prevención y actuación se detallan en las distintas normativas de obligado cumplimiento, entre ellos el nuevo Real Decreto de Prevención y Control de la Legionelosis, que derogará al actual RD 865/2003.

La norma básica sobre piscinas en España, el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, ya incorporó en 2013 el parámetro de Legionella en los indicadores de calidad del agua. Pero de forma complementaria específica para la prevención de la Legionella, hace casi 20 años de vigencia del Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones de agua en España. También existen diferentes disposiciones legales en cada comunidad autónoma que se deben cumplir en función de donde esté ubicado el establecimiento del spa.

En cuanto a instalaciones de riesgo de legionela, existen multitud de ellas en las que se deben realizar actuaciones y mantenimientos específicos, como son las bañeras terapéuticas de agua a presión, las piscinas con cascadas, los chorros o los spa. En el año 2006, el Ministerio de Sanidad ya publicó las Guías técnicas de prevención de legionelosis en instalaciones de riesgo, en cuyo capítulo 6 de describen y desarrollan los “sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire”.

En este primer cuatrimestre de 2022 se publicará el nuevo Real Decreto de Prevención y Control de Legionella, que actualiza y deroga el RD 865/2003 después de 20 años de vigencia. En él se contempla cómo diseñar e implementar los planes de prevención y control de legionela en instalaciones específicas como los spas, las piscinas y centros similares.

En el año 2017 se actualizó la norma UNE 100030, que desarrollaba muchos aspectos técnicos de los spas para minimizar el riesgo. Esta norma específica, indicada como complementaria en el artículo 6 del RD 865, ha permitido acelerar la actualización de este real decreto casi 20 años después. Así, el pasado 17 de enero de 2022 finalizó el trámite oficial de información pública a la Unión Europea del nuevo Real Decreto de Prevención y Control de Legionella, por lo que se prevé su publicación durante este primer cuatrimestre del año 2022.

La gran experiencia adquirida en la aplicación del Real Decreto 865/2003, el aumento de casos y de nuevas instalaciones de riesgo, la proliferación de brotes en los últimos años en España, la necesidad de adecuar la formación profesional en piscinas e instalaciones acuáticas, las contradicciones con la actualización de la norma UNE 100030:2017, así como el progreso analítico, técnico y científico en la materia, hacía necesaria la actualización de la legislación nacional aplicable para la prevención de la legionelosis, que también afectará a centros termales y spas.

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La bacteria Legionella y los spas

La Legionella es una bacteria que se encuentra de forma natural en los sistemas de agua dulce (ríos, lagos, aguas subterráneas, pozos, embalses…), generalmente en cantidades pequeñas, por lo que puede estar también en redes de abastecimiento de agua de consumo humano y, por tanto, en el agua de aporte general y de las instalaciones termales y spas.

La Directiva Europea del Agua 2020/2184, de 16 de diciembre, limita la bacteria Legionella pp en agua de consumo humano a menos de 1.000 UFC/L, mientras que el borrador de Real Decreto de su trasposición, previsto para publicarse durante este año 2022, la rebaja a menos de 100 UFC/L para España, igual que ya lo contempla el Real Decreto 742/2013 para aguas de piscinas públicas.

La bacteria, por tanto, podría entrar de ‘forma legal’ desde el agua de aporte en instalaciones de riesgo como los spas y, si llega, sobrevivir en un rango amplio de temperaturas.

Desde su reservorio natural, la legionela coloniza sistemas que utilizan agua (torres de refrigeración, sistemas de agua sanitaria, fuentes ornamentales, enfriadores evaporativos, nebulizadores, riego por aspersión, túneles de lavado de vehículos, vehículos de limpieza viaria, piscinas, spas y muchos otros) y, además, en los que encuentra unas temperaturas (30-35 ºC) mucho más adecuadas para su proliferación y desarrollo, puede llegar a alcanzar concentraciones elevadas preocupantes a nivel sanitario, diferente al del uso de consumo humano.

Por tanto, su posible concentración inicial en spas, o en el resto de sistemas mencionados, se puede multiplicar y, una vez el agua se pulveriza, acabar ingresando en el sistema respiratorio de las personas, que pueden desarrollar la enfermedad de la legionelosis.

No obstante, un adecuado diseño, control analítico, mantenimiento y un buen plan de autocontrol de prevención de legionela (PPCL o PSL) en instalaciones termales y spas, puede minimizar y controlar el riesgo para evitar casos o brotes de legionelosis asociados a esta instalación de uso público y, por tanto, asegurar un buen uso recreativo y terapéutico para sus usuarios.

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Factores de riesgo de la Legionella

Entre los factores que favorecen esa multiplicación de legionela en el interior de los sistemas de spas se encuentran:

  • La temperatura del agua, siendo óptima entre los 30 y 35 ºC.
  • La falta de desinfectante residual.
  • La presencia de biocapa en las paredes de depósitos, vasos y sistemas de distribución de agua.
  • La existencia de incrustaciones y restos de corrosión en el interior de estos sistemas, que también puedan favorecer su resistencia a los mecanismos de desinfección habituales.
  • La existencia de zonas o partes del sistema que quedan fuera de la circulación habitual del agua o con un movimiento muy reducido respecto al habitual.

El borrador público del Real Decreto de Legionella de 2022 contempla el diseño de los planes de prevención de la proliferación y diseminación de legionela.

Planes de prevención de Legionella para spas

El borrador público del Real Decreto de Legionella de 2022 contempla el diseño de los planes de prevención de la proliferación y diseminación de legionela. Debido a la gran variedad de tipologías de instalaciones de riesgo existentes y a la variabilidad de situaciones con las que cada una de estas se puede encontrar, y concretamente para spas, tanto por lo que se refiere a su régimen de trabajo, como por su diseño hidráulico, su ubicación, la susceptibilidad de las personas expuestas al desarrollo de la enfermedad y otras consideraciones, parece lógico que, en función de su situación, se diseñe un programa de prevención de legionela particularizado para cada sistema.

En este sentido, la legislación permite optar por dos modelos diferentes:

  • Definir un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), cuyos fundamentos están basados en la norma UNE-100030 y desarrollados en el Real Decreto de 2022.
  • Diseñar un Plan Sanitario de Legionella (PSL), fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y basado en el Plan Sanitario del Agua (PSA) de la Directiva Europea de Agua de Consumo Humano.
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Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)

Se diseñará e implementará un PPCL que incluya un programa de actuación en el que se contemplen las operaciones de mantenimiento higiénico sanitario que se llevarán a cabo durante la explotación de la instalación.

El PPCL tiene un enfoque prescriptivo (para cumplirlo se establecen obligaciones a cumplir) y, por tanto, se instauran controles, análisis y revisiones determinadas, además de establecer sus periodicidades mínimas. Debe contener un diagnóstico inicial, un programa de actuación con diferentes programas y una evaluación periódica. La frecuencia mínima de muestreo y análisis en spas se especifica en la Tabla 1.

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Plan Sanitario de Legionella (PSL)

El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la OMS. Debe adaptarse a las particularidades y características de cada instalación y requiere de una evaluación continua, especialmente para hospitales, geriátricos y centros penitenciarios.

El PSL debe disponer de una evaluación del riesgo, de medidas de control y verificación, y de gestión y comunicación, y una evaluación continua. Por tanto, para spas y centros similares es mucho mejor y recomendable aplicar un PPCL que un PSL.

Conclusiones

Los spas, bañeras terapéuticas con agua a presión, instalaciones de agua climatizadas con temperaturas superiores a 24 ºC con aerosolización, con chorros de alta velocidad o inyección de aire, piscinas polivalentes con todo tipo de instalaciones, con dispositivos de juego, zonas de juego de agua, setas, cortinas y cascadas, son instalaciones de riesgo de legionelosis. En spas, piscinas y centros similares, La Legionella puede provenir en ocasiones del agua de aporte, pero debe evitarse que se prolifere en la instalación y que se disperse con los aerosoles que pueden producir las duchas, los difusores, los chorros o cascadas del agua, y demás elementos similares.

Siempre se debe cumplir con la legislación nacional vigente de piscinas y de Legionella, además de la posible legislación autonómica, que puede ser complementaria o más exigente. El titular de cualquier instalación debería contactar con una empresa externa experta en prevención de Legionella para implantar un adecuado PPCL, específico para cada instalación. Con un buen diseño inicial, un buen mantenimiento y control analítico periódico y la aplicación adecuada del PPCL, los spas, las piscinas y el resto de instalaciones de riesgo permiten disponer de estas instalaciones seguras para los usuarios y que puedan ser utilizadas para su uso recreativo y terapéutico.

Para más información:

Stenco
Tel.: 902 430 731
www.stenco.es


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