Primera norma de juegos acuáticos para piscinas e instalaciones recreativas

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Por: Alfonso Ribarrocha, ingeniero industrial, consejero delegado de SiSSWA Instituto de Certificación, S.L.

Después de varios años de intenso trabajo, por fin ha visto la luz, en el marco de la normalización técnica del sector de la piscina en Europa, una nueva norma que regula los requisitos de seguridad, métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento de los equipos y elementos de juegos acuáticos: la UNE-EN 17232:2020 o UNE-EN 17232-2021 en su versión en castellano. Esta pionera norma técnica pretende cubrir un vacío que existía en el mundo del ocio acuático, donde han empezado a proliferar multitud de zonas de juegos de agua en piscinas, hoteles, parques acuáticos y hasta en parques urbanos, y donde la única referencia normativa existente, por semejanza, era la UNE-EN 1176, enfocada a las áreas de juegos infantiles en seco.

En los últimos años han ido proliferando en hoteles, campings, parques acuáticos y piscinas de uso público de todo tipo, zonas acuáticas infantiles, con chorros y elementos interactivos que, en ocasiones, se instalan sobre zonas de agua sin profundidad.

Muchas veces se considera erróneamente que esto permite ‘eludir’ las exigencias normativas de las piscinas de uso público (tratamiento del agua, necesidad de supervisión, características constructivas…). Sin embargo, desde Europa dejan muy claro con la publicación de esta nueva norma EN 17232:2020 que estos espacios lúdicos no solo deben cumplir con todas las exigencias de seguridad de las piscinas de uso público (porque el agua es uno de los elementos principales de los juegos) sino que, además, debe prestarse especial atención a otros aspectos y riesgos que no están presentes en las tradicionales instalaciones de parques infantiles en seco.

Los riesgos en los entornos de juego acuático

Asumir riesgos es una característica esencial en las propuestas de juegos en todos los entornos en los que los niños pasan un tiempo razonable jugando. La contribución que cualquier juego ejerce sobre el desarrollo del niño es muy valiosa desde el punto de vista educativo.

Por ello, en el diseño de zonas de juegos de cualquier tipo orientadas al público más joven, es necesario asumir unos riesgos ‘aceptables’ como parte de un entorno de aprendizaje estimulante, desafiante y controlado, debiendo encontrar un equilibrio entre la necesidad de ofrecer unos riesgos y la necesidad de mantener a los niños a salvo de daños serios. En el juego, la exposición a cierto grado de riesgo puede llegar a ser beneficiosa, puesto que satisface una necesidad humana básica y proporciona al niño la posibilidad de aprender sobre los riesgos y sus consecuencias en un entorno controlado.

Los niños necesitan aprender a enfrentarse al riesgo y esto puede provocar golpes, magulladuras e incluso a veces la rotura de una extremidad. El propósito de esta nueva norma técnica es, por tanto:

  • Evitar accidentes que produzcan incapacitación u otras consecuencias fatales.
  • Reducir las consecuencias graves derivadas de los posibles contratiempos que inevitablemente se producirán por el afán de los niños de aumentar su nivel de competencia, ya sea social, intelectual o físicamente.

Sin pretender ser exhaustivos, cuando se diseñan, instalan y utilizan zonas de juegos acuáticos han de tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

  • La emisión de agua (y aire), para lo cual se tendrán en cuenta la norma EN 13451-3.
  • La no emisión de agua (ni aire), pero estando el elemento de juego instalado en una zona de juegos acuáticos.
  • Los elementos individuales (por ejemplo, un peldaño).
  • Los grupos de elementos (por ejemplo, un grupo de peldaños o escaleras).
  • Los elementos normalmente secos, pero con una superficie húmeda (cañones, proyectores…).
  • Los elementos escalables (previstos para ser escalados por los usuarios).
  • Los elementos no escalables (y no previstos para ser escalados), como podría ser una estructura elevada con chorros.
  • Otros elementos no previstos para ser escalados, pero que sí permiten esa posibilidad (rocas artificiales, elementos estructurales de soporte…).
  • Elementos elevados y, con frecuencia, combinados (tipo spray park) con toboganes acuáticos conectados.
  • Elementos elevados y, con frecuencia, combinados sin toboganes acuáticos conectados.

Figura 1. Ejemplos de instalaciones acuáticas que se encuentran bajo el alcance de la nueva norma UNE EN 17232:2020.

Alcance de la norma

La norma EN 17232:2020 especifica los requisitos, los métodos de ensayo y los requisitos operativos de equipos, elementos y estructuras de juegos acuáticos instalados en los que:

  • La intención de los elementos es el juego.
  • Están instalados en zonas para actividades acuáticas de uso público (no privado o doméstico), típicamente en una piscina.
  • Donde el agua es una parte integral para el uso de dicho equipo, elemento o estructura.

Esta definición de la norma ha de ser así de general, puesto que las normas no pueden restringir las capacidades de diseño o innovación de las empresas. No obstante, para entenderlo mejor, la Figura 1 muestra algunas imágenes de instalaciones que se encuentran bajo el alcance de esta norma y que son habituales en entornos de ocio acuático. Por tanto, esta norma no aplica a:

  • Artículos de juego flotantes, que se rigen por la norma EN ISO 25649.
  • Paredes artificiales de escalada, ya contempladas en la norma EN 12572.
  • Toboganes acuáticos, que se rigen siempre por la EN 1069, incluso cuando forman parte de una estructura de juegos acuáticos.
  • Las paredes y bloque de escalada utilizados en entornos de piscina, puesto que ya están contemplados en la norma EN 17164.
  • Los equipos no destinados al juego (como las fuentes ornamentales).
  • Los juegos acuáticos instalados en piscinas de uso privado o doméstico.
  • Los equipos de áreas de juegos según la serie de normas EN 1176 (los tradicionales juegos en seco).

Estructura de la norma

  • Es importante conocer de antemano la estructura general de la norma, puesto que permite entenderla mejor y saber dónde encontrar cada uno de los requisitos. Estos son los apartados:
  • Términos y definiciones.
  • Requisitos de seguridad.
  • Requisitos de electricidad.
  • Requisitos de calidad del agua.
  • Métodos de ensayo.
  • Informe del ensayo.
  • Documentación:
    • Instalación e instrucciones generales.
    • Instrucciones de funcionamiento y seguridad.
    • Instrucciones de inspección y mantenimiento.
    • Marcado.
    • Señalética (anexo informativo).

Figura 2. Magnitudes que sirven de referencia para establecer los requisitos de seguridad en los juegos acuáticos.

Figura 3. Esquema de la relación entre las diferentes magnitudes de atenuación de impactos en el diseño de una zona con juegos acuáticos.

Requisitos de seguridad

A la hora de manejar esta norma, es muy importante saber que todos los juegos acuáticos deben cumplir, en general, con los requisitos de las normas EN 13451-1, EN 13451-2 y EN 13451-3, todas ellas normativas aplicables a los equipos de piscinas. Pero, además, en el caso que nos ocupa, hay requisitos que también hacen referencia a la normativa de áreas de juegos EN 1176-1. No obstante, cuando los criterios se solapen, se aplicará la serie EN 1176 para los requisitos específicos de los equipos, la serie EN 13451 para los requisitos específicos de las piscinas y la serie EN 1069 para cuando existan toboganes acuáticos en estas áreas de juego.

La integridad estructural

Por supuesto, la estabilidad e integridad estructural general del equipo debe ser conforme con la EN 13451-1, que es la norma general que define los requisitos de seguridad de los equipos de piscinas de uso público. Los materiales utilizados en los elementos y áreas de juegos deben ser adecuados para entornos húmedos y resistir la corrosión. Pero, además, es muy importante que no liberen sustancias que perjudiquen a la calidad del agua y no deben favorecer el crecimiento de bacterias.

Los elementos escalables

A la hora de establecer los requisitos de seguridad, se deben diferenciar los elementos que son escalables de los que no lo son, puesto que los riesgos son muy diferentes. En este sentido, se considera que un equipo/elemento de juego acuático es escalable si se cumple al menos uno de los siguientes principios:

  • Tiene una superficie destinada al juego elevada, situada a < 600 mm sobre la zona de impacto.
  • Tiene un escalón situado a < 400 mm sobre la zona de impacto.
  • Tiene un asidero u objeto análogo para escalar situado a ≤ 1.800 mm sobre la zona de impacto.
  • Posee elementos inclinados ≤ 30º sobre los que pueda caminar el usuario.
  • Posee ranuras y elementos salientes que inciten a la escalada.

Definición de espacios

La Figura 2 adjunta, extraída de la propia norma, se utiliza como referencia para definir las diferentes magnitudes que sirven de referencia para establecer los requisitos de seguridad en los juegos acuáticos. Son particularmente importantes:

  • FHW (del inglés fall height to water, distancia de caída hasta la lámina de agua).
  • TFH (del inglés total fall height, altura total de caída).
  • WD (del inglés water depth, profundidad de agua).

donde TFH = FHW + WD.

Zonas de impacto

La extensión de la zona de impacto

En la Figura 2 se define X como la extensión de la zona de impacto. Se trata del espacio mínimo alrededor del juego necesario para un uso seguro del mismo, es decir, la distancia desde cualquier punto de una superficie elevada desde la que pueda caer el usuario, hasta el punto o puntos más alejados que pueda alcanzar el usuario en la dirección o direcciones de caída posibles. Este valor X depende, por tanto, de la altura total del caída (TFH) del elemento de juego en cuestión y se calcula del siguiente modo:

  • Si TFH ≤ 600 mm, entonces es el fabricante quien debe definir el valor de X.
  • Si 600 mm < TFH ≤ 1.500 mm, entonces X = 1.500 mm.
  • Si TFH > 1.500 mm, entonces X se calcula como 2/3 TFH + 500 mm.

Este parámetro es muy importante a la hora de diseñar zonas de juegos con múltiples elementos, puesto que estas zonas de impacto no se deben solapar y, además, deben estar libres de elementos salientes.

La atenuación del impacto

En las zonas de juego, el riesgo de impacto sobre el suelo es muy elevado y el origen de la mayor parte de los accidentes. En el caso de los juegos infantiles en seco, existen unos requisitos de absorción de impactos para los suelos. En el caso de los entornos acuáticos, se tiene además la posibilidad de amortiguar los impactos mediante la profundidad del agua, aunque, como se aprecia a continuación, esta solución limita bastante el tipo de instalaciones a realizar.

La norma indica que cuando TFH ≤ 600 mm, o cuando el elemento de juego no es escalable, no es necesario ningún requisito de absorción en la superficie de impacto. Sin embargo, cuando TFH > 600 mm, se deben cumplir los requisitos de atenuación del impacto, bien sea con profundidad de agua o mediante superficie específicas absorbentes de impactos. A continuación, se indican los requisitos para ambos casos.

Atenuación mediante profundidad de agua

Si el equipo o elemento de juego está diseñado para o incita al salto de cabeza al agua, entonces se deben cumplir los requisitos de la norma EN 13451-10 relativa los requisitos de seguridad para las plataformas de saltos, trampolines y equipamiento asociado. Es una norma ya existente, cuya última versión se publicó en 2019, y sería completamente aplicable a estos casos.
Sin embargo, si el juego, además de tener una TFH > 600 mm, no está diseñado para el salto de cabeza desde una altura elevada, la profundidad de agua (WD) mínima necesaria se calculará de la siguiente manera:

  • 0 mm < FHW < 900 mm, entonces WD ≥ 1,5 x FHW.
  • 900 mm ≤ FHW ≤ 3000 mm, entonces WD ≥ 0,65 x FHW + 1.350 mm.
  • FHW > 3.000 mm, entonces WD ≥ 3.500 mm.

En la Figura 3, extraída también de la norma, se puede apreciar la relación entre las diferentes magnitudes. De los requisitos anteriores, si se analizan desde un punto de vista más práctico, se pueden obtener las siguientes conclusiones:

  • En el caso particular de una piscina infantil de 40 cm de profundidad, por ejemplo, si se coge la primera situación, la caída máxima admisible desde un juego sería de FHW ≤ 400/1,5 = 266 mm, lo cual resulta una TFH = 400 + 266 = 666 mm.
  • En el caso límite de TFH = 600 mm, la FHW máxima admisible sería de 240 mm, resultando una WD mínima de 360 mm.
  • Por tanto, para un FHW ≤ 240 mm, el valor de TFH será siempre ≤ 600 mm (WD ≥ 1,5 x 240 mm).
  • Para el caso de FHW ≥ 900 mm, saldrá siempre una WD bastante por encima de 1.350 mm, es decir, se está en entornos de piscinas de nadadores, hará falta saber nadar en estos casos, por lo que se limita la capacidad del juego.
  • Si WD ha de ser ≥ 3.500 mm, entonces ya se limita mucho el ‘juego’, especialmente para los más pequeños.

Es decir, la atenuación del impacto mediante profundidad de agua condiciona bastante el diseño de los elementos de juegos acuáticos, puesto que los requisitos de la norma son exigentes desde el punto de vista de la seguridad y se necesita una gran profundidad de agua para absorber impactos de caídas desde cierta altura.

Atenuación mediante superficies específicas

Pero hay una segunda opción para amortiguar el impacto ante una caída con TFH > 600 mm. Es mediante una superficie atenuante, como ocurre en los juegos infantiles en seco. En estos casos se definen en esta norma una serie de requisitos para este tipo de pavimentos especiales, que deben cumplir con requisitos de juegos en seco, pero también con requisitos específicos de las zonas acuáticas:

  • En primer lugar, el grado de atenuación frente a impactos, lo cual se define en la norma EN 1177 mediante un índice denominado HIC (Head Injury Criterion) que define el riesgo de lesión en la cabeza ante una eventual caída. En el caso que nos ocupa, se exige un HIC < 1.000, que equivale a un 3% de posibilidad de tener una lesión crítica ante una caída de cabeza, o un 99,5% de tener una lesión menor, en el caso de un adulto varón medio.
  • Pero, además, el pavimento ha de ser antideslizante según se establece en la norma EN 13451-1 de equipamientos en piscinas de uso público.
  • En el caso particular de los spray parks, donde no hay retención de agua accesible al público (y por tanto WD = 0), el pavimento debe drenar y desalojar toda el agua que se utiliza en los juegos y se deben evitar los encharcamientos, tanto por seguridad física (resbalones) como sanitaria (estancamiento del agua).
  • Debe ser, como en todos los entornos de piscina, un material fácil de limpiar y que no afecte a la calidad del agua, puesto que debe estar en permanente contacto con ella.
  • Y, por último, no debe favorecer el crecimiento de bacterias ni microorganismos perjudiciales para los usuarios.
  • Es por todo esto que el agua añade una serie de riesgos y, por tanto, requisitos adicionales a este tipo de juegos.

Otros requisitos

Hay una serie de requisitos de seguridad adicionales para los que la norma remite directamente a la norma ya existente EN 13451-1 de equipamientos de piscina. Por este motivo, se ha de recurrir a ella en los siguientes casos:

  • Pasamanos, barreras y barreras de seguridad.
  • Superficies.
  • Salientes.
  • Bordes y esquinas.
  • Atrapamiento, aplastamiento y cizallamiento.
  • Resistencia al deslizamiento.
  • Accesorios y dispositivos de protección separables.
  • Entradas y salidas de agua.

Adicionalmente, la norma exige que:

  • Todo el material eléctrico relacionado con el equipo/elemento de juego acuático debe cumplir con las normas sobre productos eléctricos aplicables y los requisitos nacionales y europeos en vigor. En nuestro país, hay que prestar especial atención al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
  • El agua utilizada en el equipo/elemento de juego acuático debe garantizar una calidad microbiológica segura aprobada para las actividades acuáticas en zonas de uso público. En España debe cumplirse el RD 742/2013.

Métodos de ensayo

La propia norma especifica qué ensayos se deben realizar para verificar la conformidad de cualquier elemento de juego. Para ello, los elementos deben estar montados y puestos en servicio para poder realizar las correspondientes mediciones, exámenes visuales o ensayos prácticos. Se establece también el contenido mínimo del informe del ensayo.

Documentación

La norma también establece varios tipos de documentos que deben ser proporcionados por el fabricante, proveedor, importador o instalador, en el idioma o idiomas apropiados del país donde se vaya a instalar o utilizar el equipo. Estos documentos son:

  • Instalación e instrucciones generales.
  • Instrucciones de funcionamiento y de seguridad.
  • Instrucciones de inspección y mantenimiento.
  • Marcado.

Dentro de cada apartado la norma detalla de manera exhaustiva todo el contenido mínimo que deben incluir estos documentos.
También es importante saber que ahora, con la norma EN 17232 como referencia, las zonas de juegos acuáticos pueden inspeccionarse y auditarse de una manera totalmente objetiva, lo cual puede ayudar al gestor de la instalación a incrementar el nivel de seguridad de la instalación y reducir su riesgo como responsable único de cualquier accidente o incidente que pueda ocurrir.

Conclusión

Desde el sector del ocio y la recreación acuática dan la bienvenida a esta norma que, aunque seguro se irá mejorando en el futuro, supone una nueva exigencia normativa en el campo de la seguridad, especialmente la de los más pequeños de la familia. Diseñadores, fabricantes, instaladores y gestores deben conocerla en detalle para que estas zonas de juego acuático cumplan con las nuevas exigencias que la nueva norma introduce, y que han sido ampliamente consensuadas por todos los países europeos. En el caso de España, esta norma ha sido coordinada desde el comité técnico CTN 147 ‘Deportes. Equipamientos e Instalaciones Deportivas’, cuya secretaría desempeña el Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV), en este caso con la gran aportación de la Asociación Española de Profesionales del Sector Piscinas (Asofap).

Para más información:

SiSSWA Instituto de Certificación, S.L.
Calle 600, 13 – 46980 Paterna (Valencia)
Tel.: 609 671 844
www.sisswa.com


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