VeriFactu en el sector deportivo: nueva cuenta atrás 2027
Por: Redacción Instalaciones Deportivas Hoy.
La aprobación del Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) marca un punto de inflexión en la gestión administrativa de las instalaciones deportivas españolas. Esta normativa, conocida coloquialmente como VeriFactu, trasciende la mera obligación fiscal para imponer un estándar tecnológico basado en la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad de los registros de facturación. Aunque inicialmente se previeron plazos de implementación más tempranos, la complejidad técnica ha desplazado la obligatoriedad final para empresas y autónomos al 1 de enero de 2027. Este cambio normativo erradica prácticas obsoletas como el uso de hojas de cálculo o software no certificado, exigiendo a los gestores una adaptación tecnológica inmediata mediante sistemas que garanticen la inalterabilidad de los datos.
La industria del fitness y las instalaciones deportivas en España ha operado tradicionalmente con una heterogeneidad de sistemas de gestión, que abarcaban desde avanzados ERP hasta soluciones manuales u ofimáticas poco rigurosas. Sin embargo, la publicación en el BOE del Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación ha marcado el fin de esta discrecionalidad tecnológica. La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto el foco en la inalterabilidad del dato, persiguiendo el denominado ‘software de doble uso’ que permitía la ocultación de ventas y la contabilidad paralela.
Para comprender la magnitud de este cambio, que trasciende lo meramente fiscal para impactar en el núcleo de la operativa diaria de un club deportivo, desde Instalaciones Deportivas Hoy hemos acudido a Enrique Maeso Brasas. Como CEO y fundador de Sport & Consulting, entidad desarrolladora de la solución Deporweb, Maeso atesora 37 años de experiencia liderando la informatización de más de 1.000 empresas del sector. Su conocimiento directo en la adaptación técnica al reglamento VeriFactu le otorga una visión privilegiada sobre los procedimientos críticos que los empresarios deben implementar para asegurar el cumplimiento normativo antes del cierre del plazo. En este contexto de transformación digital obligatoria, Enrique nos desgrana los requisitos críticos que los directores de centros deportivos deben supervisar para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones tributarias.

Para contextualizar la situación a los directores de centros deportivos que pueden estar confundidos por la terminología, ¿podría definir con precisión jurídica qué es VeriFactu y qué relación guarda con las normativas anteriores?
Es fundamental comenzar aclarando la jerarquía normativa para evitar malentendidos habituales en el sector. VeriFactu no es un nuevo impuesto ni modifica las obligaciones sustantivas de facturación, las cuales se siguen rigiendo por la Ley 37/1992 y, muy especialmente, por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF) aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Lo que introduce el nuevo Real Decreto 1007/2023 es una regulación técnica sobre la herramienta con la que se factura.
El objetivo de la administración es garantizar que el software utilizado impida técnicamente la manipulación de los datos una vez registrados. Para ello, el reglamento establece cinco pilares de obligado cumplimiento para cualquier SIF (Sistema Informático de Facturación): integridad, para que la información no pueda ser alterada tras generar la factura; conservación, asegurando que los datos queden protegidos durante el plazo legal; accesibilidad, permitiendo el acceso inmediato a la inspección; legibilidad, para que los datos sean interpretables sin herramientas propietarias oscuras; y trazabilidad, que quizás es el punto más crítico, exigiendo que se pueda seguir el rastro de cada operación sin huecos ni versiones perdidas.

Uno de los aspectos que más incertidumbre ha generado han sido los plazos de implementación. Hemos escuchado fechas como 2024, 2025 y ahora 2027. ¿Podría detallar el calendario definitivo y explicar a qué se deben estos ajustes?
Efectivamente, la confusión es comprensible debido a los reajustes legislativos. En un principio, la entrada en vigor estaba proyectada para 2025, pero se detectó que los plazos otorgados a las empresas informáticas para adaptar sus arquitecturas de software no eran coherentes con la fecha de publicación de la Orden Ministerial que fijaba las especificaciones técnicas. Esto obligó a un retraso pragmático.
El calendario vigente establece dos hitos diferenciados. Por un lado, el 1 de julio de 2025 es la fecha límite para que las empresas desarrolladoras de software ofrezcan productos adaptados al mercado. Por otro lado, y esto es lo vital para los gestores deportivos, la obligatoriedad de uso para las empresas emisoras de facturas se ha fijado en el 1 de enero de 2027. Quiero ser muy claro en esto, no habrá más moratorias ni prórrogas. La norma ya está en vigor y solo estamos transitando las fases escalonadas de adhesión. A partir del 1 de enero de 2027, tanto las empresas que declaran en el Impuesto de Sociedades como todos los autónomos y profesionales deberán operar con sistemas certificados.
¿A quién afecta exactamente esta obligación dentro del ecosistema deportivo? ¿Existen exenciones para pequeños autónomos o clubes sin ánimo de lucro?
La norma tiene una vocación de universalidad casi absoluta. Están obligadas todas las entidades que utilicen un sistema informático de facturación, independientemente de su forma jurídica. Esto abarca a las sociedades mercantiles (S.L., S.A., S.L.U.), pero también a los autónomos y profesionales del deporte obligados a declarar IRPF, ya sea en estimación directa o en estimación objetiva (módulos), siempre que emitan facturas.
El uso de hojas de cálculo como Excel, procesadores de texto como Word o talonarios manuales para la facturación recurrente queda técnicamente obsoleto y fuera de la norma, al no garantizar la inalterabilidad. Las únicas excepciones relevantes son geográficas y por tamaño: las empresas con sede fiscal en País Vasco y Navarra, que ya operan bajo el sistema TicketBAI, y las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) que ya están integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII). El resto del sector, sin excepción, debe adaptarse.

Ante la imposibilidad de que la Agencia Tributaria audite miles de programas informáticos, ¿cómo se articula la garantía de cumplimiento? ¿Qué es la Declaración Responsable?
Dado el volumen de software nacional y extranjero operando en España, la homologación previa era inviable. Por ello, la Administración ha optado por el mecanismo de la Declaración Responsable. Se trata de un documento legal donde el fabricante del software certifica explícitamente que su producto cumple con la normativa VeriFactu y que no altera las obligaciones sustantivas de facturación.
Esta declaración no es un mero trámite interno. Debe ser visible y accesible tanto en el propio software como en la página web de la empresa desarrolladora. Es un documento que compromete legalmente al fabricante y certifica la usabilidad del software para facturar a partir de enero de 2026. Los gestores de centros deportivos deben exigir esta declaración a sus proveedores actuales, ya que cualquier software que no disponga de ella no podrá ser utilizado legalmente para emitir facturas una vez cumplido el plazo. No existe un ‘sello’ de la AEAT, la garantía es este documento firmado.
Entrando en el terreno técnico, el reglamento distingue entre sistemas ‘VeriFactu’ y ‘No VeriFactu’. ¿Podría explicar exhaustivamente las diferencias operativas y de seguridad entre ambos modelos?
Es una distinción crucial. La modalidad ‘VeriFactu’ implica la remisión automática y en tiempo real de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT. Al elegir esta vía, el sistema envía cada factura al instante, lo que permite una verificación inmediata de errores y exonera al usuario de ciertas obligaciones complejas de conservación local, ya que la custodia la realiza la administración. Además, requiere un registro de facturación con firma electrónica y el uso de un algoritmo de integridad.
Por el contrario, la modalidad ‘No VeriFactu’ u operativa local es mucho más exigente en términos de responsabilidad para el usuario y el software. Aunque no envía las facturas en tiempo real, el sistema debe garantizar la misma inalterabilidad mediante la creación de un registro de eventos exhaustivo que audite cada acción del usuario. Además, debe generar y almacenar una huella digital encadenada (hash) para cada factura, firmar electrónicamente cada registro individual y asegurar su conservación local íntegra ante cualquier requerimiento. Ambos sistemas, no obstante, comparten la obligatoriedad del código QR verificable y los datos identificativos completos.

Pasemos a la operativa de implementación. Hemos visto que se requiere un proceso de ‘apoderamiento’. ¿Podría describir paso a paso cómo debe realizar este trámite un gerente deportivo en la sede
de la AEAT?
Por supuesto. La activación técnica del envío de facturas requiere una autorización legal previa, denominada apoderamiento, que permite a un tercero (el software o la empresa desarrolladora) interactuar con Hacienda en nombre del contribuyente. El proceso comienza accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identificándose con el certificado digital de la empresa.
Dentro de la sede, se debe navegar hasta el apartado de ‘Registro de apoderamientos’ y seleccionar la opción ‘Alta de apoderamiento’. Es vital elegir el tipo de trámite correcto; no sirve un apoderamiento general cualquiera. Se debe seleccionar ‘Alta de poder para trámites tributarios específicos’. Una vez dentro, el sistema solicitará los datos del poderdante y, crucialmente, el NIF del apoderado, que en nuestro caso sería la empresa desarrolladora del software (por ejemplo, el NIF de Sport & Consulting).
Posteriormente, el usuario debe seleccionar los trámites específicos a delegar. Deberá buscar en el listado la categoría ‘Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales’ y, dentro de ella, localizar específicamente el trámite relacionado con ‘Sistemas Informáticos de Facturación VeriFactu’. Es necesario marcar las casillas correspondientes a la remisión y consulta de registros de facturación. Finalmente, se define la vigencia del poder (por defecto 5 años) y se firma la solicitud digitalmente para completarla. Sin este PDF de confirmación con su CSV, la conexión técnica fallará.
Una vez resuelto el trámite administrativo, ¿qué debe hacer el gestor dentro de su software de gestión (ERP) para finalizar la activación?
Tras el apoderamiento, el foco se traslada al entorno del software de gestión del centro. El primer paso crítico es realizar una auditoría rigurosa de los datos fiscales configurados en el sistema. Es imperativo verificar que la razón social, el NIF y la dirección fiscal coincidan milimétricamente con los datos censales que constan en la Agencia Tributaria, así como el régimen de impuestos aplicado. Cualquier divergencia, por mínima que sea, provocará el rechazo técnico de las facturas enviadas.
Una vez validados estos datos maestros, se debe proceder a la habilitación del módulo de conexión en la configuración del software. Este paso suele requerir la aceptación explícita de una advertencia o cláusula de responsabilidad, donde el usuario consiente la generación y el envío automático de registros a la AEAT bajo el principio de inalterabilidad. Al confirmar esta acción, el sistema queda técnicamente vinculado. Estratégicamente, recomendamos realizar esta activación y las pruebas pertinentes durante el mes de diciembre previo a la obligación, evitando así esperar al 1 de enero y arriesgarse a incidencias de última hora.

La normativa habla de un cambio en las prácticas de trabajo. ¿Qué sucede ahora si un recepcionista comete un error al emitir una factura? ¿Cómo se gestionan los errores devueltos por la AEAT?
Este es el punto de mayor impacto en el día a día. El Reglamento de 2012 ya era estricto, pero la informática ahora lo hace cumplir a rajatabla. Ya no existe la posibilidad de borrar una factura errónea y reutilizar el número. La integridad del sistema lo impide. Si hay un error, la factura permanece y debe ser corregida mediante una factura rectificativa o una subsanación que deja rastro.
Los sistemas VeriFactu reciben respuestas automáticas de la AEAT. Si una factura es aceptada, aparece como tal. Si es rechazada (‘Aceptada con errores’ o rechazo total), el sistema mostrará un código de error específico. Por ejemplo, un error común es el código 2004, que indica que la ‘FechaHoraHusoGenRegistro’ no coincide con la fecha del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de solo 240 segundos. Esto obliga a tener los servidores perfectamente sincronizados. El usuario debe acceder al listado de facturas, filtrar por estado ‘con errores’, leer la descripción del problema y subsanarlo para reenviar el registro correctamente.
Finalmente, hablemos del Código QR. ¿Qué información contiene y qué utilidad real tiene para el usuario final o el inspector?
El código QR es la herramienta de transparencia del sistema. Es obligatorio que aparezca en todas las facturas, sean en formato PDF, impresas en papel o en vistas previas de pantalla. Este código contiene un resumen codificado de los datos esenciales de la factura: NIF del emisor, importe, fecha y, lo más importante, parte de la huella digital o firma del registro.
Su utilidad es la verificación inmediata. Cualquier cliente, proveedor o inspector de la AEAT puede escanear este QR con su dispositivo móvil y ser redirigido a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para cotejar si esa factura ha sido realmente declarada y si los datos coinciden con los registrados. Esto cierra el círculo del fraude, ya que entregar un ticket ‘falso’ que no esté comunicado a Hacienda será detectado instantáneamente por el receptor al escanear el código.

A modo de conclusión, ¿cuál es su recomendación estratégica para los gerentes de instalaciones deportivas de cara a 2027?
Mi recomendación es no subestimar la complejidad de este cambio. Aunque 2027 parezca lejano, la adaptación de los procesos internos lleva tiempo. Los gerentes deben auditar su software actual y exigir a su proveedor la hoja de ruta hacia la certificación VeriFactu. Deben revisar sus datos censales y acostumbrar a su personal a trabajar con rigor, eliminando prácticas como las facturas globales de caja o las modificaciones a posteriori. VeriFactu es un paso hacia la transparencia total y la profesionalización administrativa del sector deportivo; quien no se adapte tecnológicamente, quedará fuera del mercado legal.
Conclusiones y perspectivas del futuro
El análisis pormenorizado de la normativa VeriFactu revela un escenario de transformación profunda para el sector deportivo español. La entrevista con Luis Enrique Maeso pone de manifiesto que no estamos ante una mera actualización informática, sino ante un cambio de paradigma en la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria. La implementación de sistemas que garantizan la trazabilidad, la inalterabilidad y la remisión en tiempo real de la información fiscal supone el fin de la economía sumergida asistida por software.
Para el gestor de instalaciones deportivas, la cuenta atrás hacia enero de 2027 exige una actitud proactiva. La validación de los certificados digitales, la correcta ejecución de los apoderamientos en la sede de la AEAT y la formación del personal administrativo en la gestión de errores y facturas rectificativas son tareas que no deben posponerse. La tecnología se convierte, una vez más, en el filtro que distinguirá a las organizaciones profesionales y transparentes de aquellas que no logren superar los estándares de cumplimiento exigidos por el nuevo marco legal.
Para más información:
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