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El Consejo COLEF publica la traducción al castellano de la Carta Europea del Deporte

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La Carta Europea del Deporte es una guía para que los Estados miembros del Consejo de Europa, entre los que está España, basen en ella sus políticas y su legislación para el deporte. Hasta ahora disponible en inglés y francés, y dada su relevancia, el Consejo COLEF ha publicado su traducción al castellano, poniéndola a disposición de todas las instituciones y personas interesadas para su consulta y descarga.

La primera Carta Europea del Deporte para Todos fue realizada por el Consejo de Europa hace en 1975, durante la Primera Conferencia de Ministros responsables del deporte. En 1992 se aprobó una Recomendación revisando dicha Carta y simplificando su denominación por Carta Europea del Deporte, la cual volvería a revisarse en 2001. Este texto, que funciona como una guía para los Estados miembros del Consejo de Europa, ha sido reformado recientemente en su totalidad con un articulado más amplio.

 

Qué es el deporte para el Consejo de Europa

A los efectos de esta Carta, se entiende por ‘deporte’ todas las formas de actividad física que, mediante una participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los niveles. Debe subrayarse la trascendencia de que un organismo internacional como es el Consejo de Europa repare en elaborar una carta para el deporte. Esta organización, que actualmente integra 46 Estados miembros, fue creada para promover la democracia y proteger los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. Por eso, sus recomendaciones sobre el deporte tienen un fuerte vínculo con los derechos y la dignidad humana. Ahora esta vinculación del deporte como derecho cobra aún más sentido cuando la nueva Carta pone el acento en el reconocimiento que ya hizo la UNESCO en 2015 de la educación física, la actividad física y el deporte como derecho fundamental.

 

El deporte, un derecho fundamental

Se ha pasado de un mundo en el que era necesario garantizar la participación deportiva en colectivos vulnerables debido a su exclusión (y todavía lo sigue siendo), como herramienta para el ocio, el esparcimiento y el desarrollo integral, a un contexto global en el que la ausencia de práctica físico-deportiva amenaza la salud individual y colectiva y, en definitiva, la integridad física. Es decir, ante un mundo en el que cada vez más estímulos promueven la inactividad física, y siendo esta el cuarto factor de riesgo de mortalidad a nivel global, conviene poner el acento en que al hablar deporte, este no es solo una de tantas herramientas en conexión con la salud, sino también un verdadero derecho fundamental -insustituible- que debe ser procurado, en las mejores condiciones posibles, por los poderes públicos.

La práctica físico-deportiva no es una herramienta más para alcanzar un estado óptimo de salud, sino que se trata de una herramienta indisoluble a dicho concepto. Su ausencia repercute negativamente en la salud y, en consecuencia, en la integridad física. Por eso, si cuando hablamos de derechos fundamentales es indiscutible que debemos reparar en la dignidad humana como núcleo de estos, en el contexto de la civilización actual -inactiva y sedentaria- esta dignidad humana queda reducida cuando las oportunidades de práctica física también se ven mermadas por cualesquiera que sean las causas.

Por eso, afirma el Consejo COLEF, en España, aunque los poderes públicos solo hayan adquirido el compromiso constitucional de la promoción de la educación física y el deporte, convirtiéndolo en un derecho prestacional no vinculante y dependiente de su desarrollo normativo posterior, es el momento de que el Gobierno del Estado asuma un compromiso real, convirtiendo el deporte -en todas sus aristas y según la definición de la Carta Europea- en la herramienta de salud que puede llegar a ser, cuidando todos los aspectos que la incardinan sobre los artículos 15 (integridad física), 27.2 (educación para el desarrollo integral), 43.1 (salud), 45.2 (medio ambiente), 49 (personas con discapacidad), 50 (personas mayores) y 51.1 (consumidoras y usuarias) de la Constitución Española.

La Carta Europea del Deporte es una guía más que adecuada, y es el propio Consejo de Europa el que recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que «basen sus políticas nacionales para el deporte y, cuando proceda, cualquier legislación pertinente» en esta Carta.

Descargar la Carta Europea del Deporte.


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