FAGDE presenta sus alegaciones al Proyecto de Ley del Deporte

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La Federación de Asociaciones de Gestión del Deporte de España (FAGDE) ha presentado ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) una serie de alegaciones al Anteproyecto de Ley del Deporte. En concreto, se trata de 18 alegaciones o sugerencias y 14 consideraciones puntuales.

En el marco del proceso de participación promovido por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el propio CSD, FAGDE abrió un periodo de consulta interna, a lo largo de la primera quincena de julio, para el que se convocó a todas las asociaciones de gestión de cada comunidad autónoma y, a través de ellas, a los más de 1.300 socios que forman parte de las mismas. El resultado ha sido un extenso documento que viene a sintetizar las observaciones, propuestas y nuevas aportaciones de los gestores deportivos españoles al texto legal que se encuentra en fase de participación pública. Con este documento FAGDE pretende contribuir a la mejora de la nueva Ley e incorporar a la misma la perspectiva del colectivo profesional al que representa.

Todas las propuestas efectuadas los son carácter constructivo y con el fin de apoyar al proceso participativo, en un sector -el deportivo- en el que intervienen las administraciones públicas, decenas de miles de entidades asociativas, decenas de miles de empresas de servicios e industria deportiva y millones de deportistas. Resumidas en un decálogo las alegaciones efectuadas al texto del anteproyecto, se concretan en:

1. Reducir la extensión del texto legal y dotarlo de un mayor componente didáctico; así como, trasladar parte de la vocación reguladora de la Ley a proyectos de decretos y reglamentos de desarrollo.

2. Ajustar algunos aspectos que pueden generar discrepancias en relación con las competencias autonómicas en materia deportiva. Es preciso revisar con ojo crítico todos aquellos artículos, capítulos y títulos que puedan colisionar con las competencias de las comunidades autónomas.

3. Revisar la definición de Deporte para que ésta favorezca su consideración como concepto jurídico determinado. En este sentido, se propone utilizar la definición establecida por la Carta Europea del Deporte de 1992 vigente, que es la comúnmente aceptada en Europa y en la mayoría de las comunidades autónomas.

4. Volver a aplicar, a los servicios deportivos, el tipo de IVA reducido (10%) propio de las actividades similares, y que fue elevado al máximo tipo en 2012 (21%). Si el anteproyecto de Ley apuesta por mejorar la tributación de los deportistas profesionales, parece lógico incluir una medida que favorecerá el incremento de la práctica deportiva de la población. FAGDE considera pertinente la Modificación de la Ley del IVA, como ya se hizo con la aprobación de la actual Ley de 1990.

5. Revisar, redefinir y simplificar todo el catálogo de definiciones y clasificaciones en torno a los actores del deporte y las competiciones deportivas e incluir solo aquellas figuras y situaciones que es preciso regular desde una perspectiva estatal. Hay que tener en cuenta que no todas las definiciones sirven para el centenar largo de modalidades deportivas reguladas por las federaciones españolas.

6. Canalizar los derechos y deberes hacia las personas deportistas que son federadas, de alto nivel, representación del país o profesionales, y no generalizar derechos específicos -distintos a los generales de la ciudadanía- solo por ser deportista. La asignación de unos derechos específicos a unas determinadas personas representa un trato diferente que no puede justificarse solo por el hecho de ‘ser deportista’.

7. Revisar la distribución de las funciones públicas de carácter administrativo de las federaciones deportivas españolas que se ejercen bajo la tutela del CSD y las funciones propias de las mismas, fijando para las primeras un mayor número de ellas y, específicamente, aquellas que tienen que ver con la representación de España en las competiciones internacionales, la preparación de los deportistas para los equipos nacionales, la selección de los mismos y la determinación de las competiciones que establecen los campeones de España de cada modalidad.

8. Fijar más claramente la diferencia entre ‘competición profesional’ y ‘competición profesionalizada, dando a esta un carácter temporal. Hay que fijar elementos objetivos más determinantes para esta separación y, probablemente, buscar una denominación que no produzca confusión.

9. Redefinir la propuesta de que los clubes deportivos tradicionales, constituidos a través de las normativas de las comunidades autónomas, y el resto de asociaciones o entidades de carácter asociativo no deportivo puedan participar -a través de esa estructura jurídica directamente- en competiciones profesionales. En cualquier caso, introducir mecanismos para garantizar la responsabilidad de los administradores y gestores, como en cualquier otra actividad mercantil.

10. Continuar con el proceso iniciado de Regulación del ejercicio profesional de las profesiones del deporte, de manera paralela y simultánea al proceso del proyecto de Ley, para no demorar esta regulación que, abordada de manera diversa por varias Comunidades Autónomas, no está resultando eficaz ni homogénea en el conjunto del Estado.


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