Instalaciones de ocio acuático. ¿Cómo garantizar su seguridad?
Por: Alfonso Ribarrocha, ingeniero industrial, consejero delegado de SiSSWA Instituto de Certificación
“Las piscinas de uso público son aquellas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario o gestor, con independencia del pago de un precio de entrada”. Así las define tanto la norma europea de piscinas UNE EN 15288 como el RD 742/2013 de calidad de agua y aire en piscinas. Estamos, por tanto, ante el inmenso mundo de las piscinas municipales, polideportivas, balnearios y spas, pero también se refiere a la gran cantidad de piscinas existentes en hoteles, campings y parques acuáticos. Este último conjunto de instalaciones se está dotando cada vez más de elementos lúdicos para satisfacer la demanda creciente de los usuarios, por lo que es necesario garantizar la seguridad. Pero… ¿cómo?

El conjunto de la actividad generada por la industria turística supone en España un 16% del PIB (siendo 9,6% la media que registra el conjunto de países de la Unión Europea). Por tanto, se puede imaginar que el crecimiento turístico viene acompañado por un crecimiento de instalaciones de ocio acuático. Y como todo crecimiento, tampoco es ajeno al intrusismo, a las malas prácticas y, en consecuencia, a un impacto negativo en la seguridad de este tipo de instalaciones que son visitadas asiduamente por multitud de público de muchos países.
¿Qué se entiende por seguridad?
El concepto de seguridad no significa que haya una ausencia de riesgos o peligros. Diariamente están a nuestro alrededor, pero por experiencia sabemos dónde están y cómo debemos afrontarlos. Teniendo esto en mente, podríamos decir que como usuarios de piscinas deberíamos utilizar nuestros sentidos y nuestra razón para evitar daños.
Pero no todos los visitantes y usuarios de una piscina tienen experiencia en gestionar los riesgos típicos que pueden experimentar en ellas. En consecuencia, el propietario o gestor de la instalación debe informar a sus clientes sobre cualquier aspecto y riesgo particular que pudiera existir. El término seguridad significa, por tanto, la posibilidad concreta de no ser dañado física o materialmente (para visitantes y usuarios), pero también de no ser denunciado y tener consecuencias legales en caso de accidentes (para propietarios y gerentes).

Medidas de seguridad – Medición de la zona de seguridad en un tobogán acuático.
La seguridad física y la seguridad operativa
La seguridad en una piscina depende fundamentalmente de dos factores:
- La propia seguridad de la instalación y de los equipamientos (seguridad física).
- Los procedimientos internos de gestión del responsable de la instalación (seguridad operativa).
Los dos son importantes y los dos se han de cuidar hasta el más mínimo detalle. Sin embargo, independientemente de cuál sea el origen de un accidente o incidente, el responsable siempre es el mismo: el gestor de la instalación.
Por tanto, el gestor debe ser el responsable de velar por ofrecer la máxima seguridad en ambos aspectos. Pero, además, hay una consecuencia muy directa de un posible incidente o accidente en una de estas instalaciones (después del propio daño en sí sobre las personas): la cuenta de resultados.
Una instalación con elevada siniestralidad tiene un impacto negativo en la popularidad. Hoy en día las redes sociales se hacen eco inmediatamente tanto de los aspectos positivos como negativos de cualquier experiencia. Por ello hay que ser muy cuidadosos en garantizar la seguridad integral (física y operativa) de la instalación. Primero por el bien de los clientes, pero también por la propia viabilidad del negocio.

Medidas de seguridad – Medición de las rejillas de una piscina para evitar atrapamientos.
¿Cómo garantizar la seguridad integral de una instalación acuática?
Como ya se ha comentado, la seguridad integral implica la seguridad física y la seguridad operativa.
Seguridad física
Los equipamientos han de cumplir las reglamentaciones (legislación de obligado cumplimiento) vigentes a nivel nacional, autonómico y municipal. Pero, además, para poder tener un nivel adecuado de seguridad, es necesario que la instalación cumpla con las normas técnicas existentes, que en el caso que nos ocupa se han desarrollado a nivel europeo (normas EN) y todos los estados miembros de la Unión Europea las han traducido directamente y convertido en normas técnicas nacionales (normas UNE-EN).
Son muchas las voces que repiten que estas normas técnicas no son de obligado cumplimiento, y es cierto mientras no esté claramente referenciadas en una ley. Sin embargo, muchos decretos autonómicos de piscinas de uso público ya incluyen lo siguiente para el caso de los toboganes acuáticos (a modo de ejemplo) frases como la siguiente: “Los aparatos acuáticos o deslizadores (pistas, kamikaces, toboganes, espirales, hidrotubos o cualquier otro que determine el avance tecnológico), serán diseñados y construidos según especifiquen las normas técnicas para este tipo de instalaciones. En cualquier caso, estará garantizado por el fabricante y proyectista que la correcta utilización de los aparatos acuáticos no comportará peligro para el usuario”.
Además de ello, como miembro de la Unión Europea, España se compromete a adaptar su legislación a todas las directivas y normas técnicas que se vayan desarrollando en el espacio económico europeo. Por tanto, mejor será que el gestor de la instalación se asegure de que su parque o piscina de uso público cumpla también con todos los requisitos técnicos incluidos en las normativas de rango europeo. Y en caso de contradicción (que existe), utilizar siempre el criterio más restrictivo.

Medidas de seguridad – Comprobación de los requisitos de atrapamiento en una barandilla.
Estos son los documentos que definen los requisitos técnicos a tener en cuenta para asegurar la seguridad física de nuestra instalación:
– Legislación generalista aplicable (ámbito nacional):
- Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
– Legislación nacional y autonómica específicas y ordenanzas municipales:
- Legislación nacional Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Legislación autonómica de piscinas y parques acuáticos.
- Ordenanzas municipales.
- Legislación nacional aplicable específicamente a piscinas de hidroterapia: Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
– Normativas técnicas de ámbito europeo (normas UNE EN):
- UNE-EN 15288-1: Piscinas de uso público. Requisitos de seguridad para el diseño.
- Familia de normas UNE-EN 13451: Equipamientos para piscinas.
- UNE-EN 1069-1: Toboganes acuáticos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
- UNE-EN 17232: Equipos y elementos de juegos acuáticos. Requisitos de seguridad, métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento.

Seguridad operativa
Lo mismo ocurre con la gestión de la instalación. Muchos reglamentos autonómicos hablan de requisitos relacionados con la gestión, pero las normativas europeas de piscinas de uso público y de toboganes y juegos acuáticos son de gran ayuda a los gestores para poder definir unos procedimientos de gestión muy completos desde el punto de vista de la seguridad. Estos son algunos ejemplos de normas aplicables:
- UNE-EN 15288-2: Piscinas. Requisitos de seguridad para el funcionamiento.
- UNE-EN 1069-2: Toboganes acuáticos. Instrucciones.
En definitiva, es imprescindible que el gestor de una instalación de ocio acuático (piscina, centro wellness, parque acuático, zona de juegos acuáticos infantiles, etc.), como máximo responsable de la seguridad de los usuarios que acuden diariamente a su recinto, garantice que tanto el diseño de la misma, como los equipamientos utilizados en su construcción y también los procedimientos de gestión interna, cumplen con todos los requisitos (leyes obligatorias, normas técnicas aplicables y guías de buenas prácticas de las asociaciones del sector) para que sus clientes disfruten de un ocio seguro, que sin duda será para él también un ocio rentable.

La inspección acreditada
Las inspecciones de seguridad se llevan a cabo por organismos de inspección con experiencia en la evaluación de la conformidad en uno (o varios) ámbitos específicos de actuación. Todos los requisitos generales que deben cumplir estos organismos de inspección se armonizan bajo la norma internacional ISO/IEC 17020, con el objetivo de que sus servicios sean aceptados por los clientes y las autoridades de supervisión.
Para garantizar su competencia, independencia e imparcialidad, pueden ser sometidos a una acreditación, con respecto a los requisitos de esta norma ISO/IEC 17020:2012. Dicha acreditación se lleva a cabo en cada país por la correspondiente entidad nacional de acreditación. En España, por ejemplo, esta entidad única es ENAC (www.enac.es).
La seguridad debe evaluarse de manera continua y completa en fase de diseño, de ingeniería, durante la ejecución de las obras, durante la instalación de los equipamientos, en la puesta en marcha y durante el funcionamiento de la instalación. Es decir, durante toda su vida útil
La acreditación es una herramienta al servicio no solo de los evaluadores de la conformidad a los que acredita, reconociendo formalmente su competencia técnica, sino que, además, ofrece una valiosa garantía tanto a la administración pública como al mercado en general, ya que es una manera segura de identificar a aquellos evaluadores de la conformidad que ofrecen máxima fiabilidad en sus servicios.
En España, SiSSWA Instituto de Certificación es el único organismo de inspección acreditado por ENAC para realizar inspecciones de seguridad que abarcan, simultáneamente, todas las normativas técnicas europeas antes referenciadas.
No basta, por ejemplo, con inspeccionar y certificar unos toboganes y poder concluir que un parque acuático es seguro. ¿Qué pasa con los accesos, las zonas de circulación, los pavimentos, los locales técnicos, los aseos y vestuarios, los procedimientos internos de trabajo, la organización de la supervisión…? Todas las normas anteriores cubren ampliamente todos estos temas.

La seguridad como camino, no como fin
La seguridad debe evaluarse de manera continua y completa en fase de diseño, de ingeniería, durante la ejecución de las obras, durante la instalación de los equipamientos, en la puesta en marcha y durante el funcionamiento de la instalación, durante toda su vida útil. Debe formar parte del ADN de la empresa gestora de este tipo de instalaciones, inseparable de la cuenta de resultados.
Además, durante todo este proceso, se puede certificar por parte de empresas externas acreditadas por ENAC, como SiSSWA Instituto de Certificación, el cumplimiento de todas las normas y reglamentos de seguridad. ¿Garantiza esto que no habrán accidentes? Evidentemente no, pero sí demostrará al mercado que el gestor de la instalación hace todo lo que está a su alcance para minimizar los peligros y los riesgos. Con ello se consiguen usuarios más satisfechos, que se divierten más y mejor y, adicionalmente, mejora la cuenta de resultados de forma automática.
Invertir en seguridad sale muy barato.
Para más información:
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