Wayedra determinación de tasas y precios públicos

La determinación de tasas y precios públicos y aprobación de sus ordenanzas

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Por: Orlando Rodríguez Ramírez, director gerente de Wayedra Sport Solutions

La determinación y, en cualquier caso, la actualización de tasas y precios públicos es un trámite que, tarde o temprano, todo gestor deportivo público con responsabilidad en la materia debe realizar. Aun siendo del todo necesario, este procedimiento se suele postergar para el inicio de la siguiente legislatura por temor del coste político que pueda suponer cualquier cambio de tarifas, habitualmente incrementándolas. Dado que nos encontramos a principio de la nueva legislatura municipal y autonómica, será en próximas fechas cuando multitud de administraciones públicas den el paso de aventurarse a modificar dichas tarifas, suponiendo el presente artículo una herramienta de ayuda a estos gestores.

Entre las muchas tareas que los gestores deportivos tienen que realizar, la creación de ‘Ordenanzas de Tasas’ o ‘Precios Públicos’ para los servicios deportivos es una de las más relevantes. Se puede entender como ‘Ordenanza de Tasas’ o ‘Precios Públicos’ para servicios deportivos la norma jurídica donde se establecen las tarifas que se cobrarán a los usuarios de los servicios deportivos que se ofrecen desde un ayuntamiento. Estas tarifas se utilizan para cubrir los costes de ejecución de dichos servicios. Las tarifas deben establecerse de manera justa y equitativa para que los usuarios puedan acceder a los servicios deportivos y, al mismo tiempo, se garantice la sostenibilidad financiera.

 

Determinación de la naturaleza de la contraprestación

La primera cuestión a solventar es la determinación jurídica de la contraprestación de los servicios deportivos y alquileres de espacios deportivos, de manera que se regule mediante ‘Tasas’ o ‘Precios Públicos’. Para ello será necesario conocer cada concepto.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (en adelante, LTPP) define las ‘Tasas’ como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.

Ante las nuevas legislaturas de la administración local, y en cuanto a posibles nuevos precios de los servicios deportivos se refiere, conviene recordar que las tarifas deben establecerse de manera justa y equitativa para que los usuarios puedan acceder a los servicios deportivos y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad que lo gestiona

En cuanto a los ‘Precios Públicos’ los define como “las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados”.

Así, para solventar bajo qué paraguas debe redactarse la ordenanza, previamente hay que definir los servicios deportivos a ofrecer. Para el establecimiento de la naturaleza fiscal de los servicios públicos se determina que, para que un servicio pueda regularse mediante precios públicos, se han de cumplir simultáneamente dos requisitos:

  • Que la solicitud del servicio sea una manifestación real y efectiva de voluntariedad por parte del interesado.
  • Que dicho servicio no se preste por los entes de derecho público en situación de monopolio de hecho o de derecho.

Por lo tanto, se puede definir el concepto de ‘Precio Público’, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, como las prestaciones patrimoniales que se establecen por la administración pública por la realización de servicio o actividad y se produzca simultáneamente las dos circunstancias siguientes:

  • Que sea real y efectivamente de solicitud o recepción voluntaria.
  • Que no se preste o realice por el sector privado, esté o no reservado para el sector público.
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Figura 1a. Cursos de natación con finalidad educativa y utilitaria.

Con relación al primero de los criterios, el de la voluntariedad, no parece ofrecer dudas. Los servicios deportivos que se ofrecen desde las administraciones públicas son, efectivamente, de solicitud o recepción voluntaria. Se cumple por lo tanto una de las premisas.

Respecto al segundo, no hay que caer en el error habitual de que el único condicionante para la programación de actividad física es la infraestructura disponible (instalación o espacio deportivo), sino que la conceptualización de la oferta deportiva viene dada por muchas otras variables.

Como ejemplo, aun tratándose de un mismo espacio deportivo (el vaso de una piscina) las imágenes expuestas en la Figura 1a y 1b no reflejan la misma realidad ni la misma experiencia de usuario. Por tanto, la instalación o espacio deportivo no es más que un recurso que no determina por sí solo la propuesta de valor que se ofrece al usuario.

Así, las tres modalidades habituales de oferta deportiva que pueden darse en una instalación deportiva son:

  • Accesos y usos. Los accesos y usos hacen referencia al disfrute de aquellos espacios que se realiza de manera compartida con otros usuarios. Por ejemplo: una sala de musculación, la pista de patinaje, el nado libre, etc.
  • Alquiler de espacios deportivos. El alquiler de espacios se cumple cuando el usuario disfruta del espacio en régimen de exclusividad en compañía de otros usuarios que se escoja libremente. Por ejemplo: el alquiler de un campo de fútbol, una pista de pádel, una pista de pabellón, etc.
  • Actividades dirigidas o monitorizadas. Estos servicios se agrupan en dos clases diferentes: los que tienen una connotación didáctica con carácter continuo (cursos de artes marciales, tenis, natación, etc.); y los que carecen de una continuidad claramente definida (aeróbic, mantenimiento, etc.).
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Figura 1b. Cursos de natación con nado libre.

Se debe, pues, observar si esta oferta coincide con la que se ofrece desde el ámbito privado, siendo la norma habitual que sí se cumpla esta premisa. Por tanto, en la gran mayoría de municipios, lo que debe aprobarse es una ‘Ordenanza de Precios Públicos’ en lugar de una ‘Ordenanza de Tasas’.

Esta búsqueda de ‘competencia privada’ debe realizarse dentro del municipio o, considerando la accesibilidad territorial como la mayor o menor facilidad de acceso que un punto sobre el territorio puede tener hacia las instalaciones deportivas, hacer un análisis de áreas de cobertura aunque dichas áreas se extiendan más allá del territorio municipal.

Así, para la determinación de la naturaleza jurídica se desarrollará una metodología donde se incluya el área de cobertura de la instalación deportiva, con utilización de sistemas de información geográfica (SIG), análisis de los servicios a ofrecer (accesos y usos, alquiler de espacios deportivos y actividades dirigidas/monitorizadas…) y análisis de la competencia existente dentro del área de cobertura, a fin de dar cumplimiento a la resolución de la naturaleza jurídica acorde al TRLRHL, a la LTPP y a la STC 185/1995, de 14 de diciembre (Figura 2).

Tras la determinación de la naturaleza jurídica de la contraprestación se deberá redactar un informe inicial para dar cumplimiento a la normativa:

  • En caso de que se trate de una ‘Tasa’, se redactará en consonancia al artículo 25 del TRLRHL y atendiendo a la sección 3 del Capítulo III del Título I de dicha normativa, en particular el apartado 1 del artículo 20.
  • En caso de que se tratara un ‘Precio Público’, se redactará en consonancia al artículo 47 del TRLRHL y atendiendo al Capítulo VI del Título I.
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Figura 2. Análisis comparativo de las áreas de cobertura de tres piscinas cubiertas en el entorno del municipio de Güímar (Tenerife).

Determinación de la cuantía

Atendiendo al TRLRHL y a la LTPP, las ‘Tasas’ por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, y se tenderá a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. En cuanto los parámetros para establecer la cuantía del ‘Precio Público’, se deben cubrir, como mínimo, los costes que originan la realización de las actividades o la prestación de los servicios, o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de estos.

Así que, en ambos casos, se ha de realizar un ejercicio de contabilidad analítica con análisis de los costes directos del servicio y la correspondiente ponderación de los costes indirectos. Si bien la modalidad de ‘Precios Públicos’ permite establecer cuantías inferiores en los parámetros indicados anteriormente, cuando razones sociales, benéficas, culturales o de interés público así lo aconsejen y se hayan adoptado previamente las previsiones presupuestarias oportunas por la parte del precio subvencionado; en la modalidad de ‘Tasas’ no se permite la bonificación posterior, pero sí que se estipula que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas. En análisis de lo anteriormente descrito hay que considerar que los ‘Precios Públicos’ no pueden establecerse por debajo del coste, mientras que en las ‘Tasas’ se tenderá a cubrir el coste pero sin que sea obligatorio llegar dicha cuantía.

 

Redacción de la memoria económico-financiera

Una vez se haya determinado la naturaleza fiscal de la contraprestación, la determinación de la cuantía y sus posibles bonificaciones, llega la hora de redactar la ‘Memoria Económico-Financiera’, que atenderá al artículo 20 de la LTPP y al artículo 25 del TRLRHL en el caso de ‘Tasas’ y al artículo 26.2 de la LTPP en la modalidad de ‘Precio Público’.

En ambas situaciones se considerará, además, el artículo 129 de la Ley 39/2015, donde se establecen los principios de buena regulación que deben regir en la elaboración de una norma, entre los que se incluye el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: cuando la iniciativa normativa afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deben cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuándo aprobar o modificar la ordenanza fiscal

El mejor momento para aprobar una nueva ordenanza de contraprestación de servicios públicos dependerá de la situación particular de cada entidad y de los servicios deportivos que ofrezcan. Sin embargo, existen algunos factores a considerar al decidir cuándo aprobar una nueva ordenanza de precios de servicios públicos:

Cambios en los costes de operación y mantenimiento. Si los costes de producción varían significativamente puede ser necesario ajustar las tarifas para reflejar estos cambios.

Necesidades de los usuarios. Si se han identificado nuevas necesidades o demandas de los usuarios como la adición de nuevos servicios deportivos puede ser apropiado revisar y actualizar la ordenanza de precios para satisfacer estas necesidades.

Aprobación de presupuestos anuales. La aprobación del presupuesto anual puede ser un momento oportuno para revisar y actualizar la ordenanza fiscal de servicios deportivos, ya que se puede tener una mejor idea de los ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

Es importante tener en cuenta que cualquier cambio en las tarifas debe comunicarse claramente a los usuarios y justificarse adecuadamente. Además, se recomienda que los gestores deportivos trabajen junto Intervención y Secretaría, así como buscar asesoramiento externo si es necesario, para asegurarse de que la ordenanza cumpla con los requisitos legales y financieros aplicables.

Publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales

Atendiendo al artículo 17 del TRLRHL, los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante 30 días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Se publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia.

Finalizado el período de exposición pública, se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional.

En todo caso, los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. Finalmente, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.

 

Conclusión

La creación de una ordenanza fiscal de contraprestación para servicios deportivos es uno de los cometidos más relevantes para los gestores deportivos. Es esencial establecer tarifas justas y equitativas para los servicios deportivos que se ofrecen, para garantizar la sostenibilidad financiera de la institución deportiva y el acceso equitativo a los servicios para los usuarios. No hay que obviar la necesaria revisión y actualización periódica para garantizar su relevancia a lo largo del tiempo.

Para más información:
Wayedra, Sport Solutions
Tel.: 699 624 174
consultoria@wayedra.com
www.wayedra.com


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