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La gestión deportiva en el marco de la nueva Ley del Deporte

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Por: Eduardo Blanco Pereira, presidente de la Asociación Gallega de Gestión Deportiva (Agaxede)

Existe un ecosistema deportivo que se puede entender como “el conjunto de todos aquellos elementos relacionados entre sí, según un orden, y que contribuyen al desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones” . Estos elementos, entre otros, al margen de su ámbito territorial, son la estructura organizacional, la infraestructura deportiva, los recursos económicos y los medios personales. En este artículo se señalan los factores que se entienden como significativos en algunos ámbitos de la gestión deportiva, ordenados en el marco de los cuatro elementos básicos que conforman el ecosistema deportivo sin pretender analizar la totalidad de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en adelante LD).

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes (CSD) y con las aportaciones de otros ministerios, comunidades autónomas, grupos parlamentarios y agentes públicos y privados del deporte, ha impulsado la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que sustituye a la legislación vigente que databa de 1990. Publicada ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, por tanto, vigente desde finales del pasado año, la nueva LD actualiza y adapta el marco jurídico actual a la nueva realidad deportiva que hay en nuestro país, más compleja, desarrollada y profesionalizada.

La igualdad, la inclusión, la coordinación entre administraciones, el respeto al medio ambiente, la transparencia de las organizaciones y el juego limpio son los principios de ordenación de la nueva Ley del Deporte

Según señala el propio preámbulo de la LD, “el deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico”, de ahí la necesidad de una nueva normativa. Y añade: “Este cambio tiene carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, social e internacional. El análisis de los diferentes datos derivados del deporte en España resalta su transformación y la necesidad de adaptar la normativa vigente a su situación actual, necesidad que el propio sector deportivo ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos años. Cabe destacar que dimensiones como la inclusión social, la igualdad y la diversidad, la cohesión territorial y social, la transición ecológica y la innovación a través de la digitalización son fundamentales para adecuar el deporte a la realidad socioeconómica actual y futura”.

Así, la igualdad, la inclusión, la coordinación entre administraciones, el respeto al medio ambiente, la transparencia de las organizaciones y el juego limpio son los principios de ordenación de esta norma. Pero… ¿cómo afecta todo ello al ámbito de la gestión deportiva? A continuación se señalan algunos de los factores que la nueva LD presenta en cuatro de los principales elementos que conforman el ecosistema deportivo a nivel de gestión: organización, infraestructura, economía y medios humanos.

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Estructura organizacional

Un modelo asociativo del deporte recortado en el ámbito estatal

Desaparece la figura de ‘agrupación de clubes’ que resulta necesaria en la transición organizativa cuando las nuevas modalidades deportivas reconocidas no cumplen los requisitos para organizarse como federación. La figura de los ‘entes de promoción deportiva’ queda derogada, salvo los ya reconocidos que funcionarán hasta su extinción, lo que significa eliminar la única asociación deportiva de configuración legal en el ámbito estatal que permite la vertebración del deporte social o ‘deporte para todos’. Y, sin embargo, se regula la figura de ‘confederación deportiva’ que parece que se le otorga el monopolio al solo reconocer una única confederación que resulta injustificable y que puede generar cierta competencia desleal respecto al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español, entidades que son confederaciones en sí mismas y concebidas como la casa común del movimiento olímpico y federado en España.

 

Se requiere una correcta y clara diferenciación de las funciones públicas y privadas de las federaciones

Hace años que se debate sobre la reducción del intervencionismo público en el deporte y, particularmente, en las federaciones deportivas, asumiendo que la competición federada no tiene que concebirse como una función pública delegada por el CSD. Pero como así es calificada de nuevo en la LD, lo que se precisa es una mejor delimitación de las funciones propias o privadas de las calificadas como funciones públicas que no hace esta nueva ley.
El artículo 11, señala que el ‘deporte de alto nivel’ es de interés público y las selecciones nacionales representan a España en el ámbito de la competición internacional y, por ello, debieran ser las funciones públicas por excelencia, y nada se dice al respecto. Sin embargo, sí aparecen como funciones privadas otras que parecen más funciones públicas delegadas, como es a título de ejemplo la función federativa propia de carácter privado de “elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas”, que establece el artículo 51, i).

Muy poco dice la nueva Ley del Deporte sobre la planificación de las infraestructuras deportivas más allá de su necesidad de cumplir con la ley de accesibilidad

Integración de las federaciones autonómicas en la federación española correspondiente

Es el artículo 48.4 donde se regula la integración de las federaciones autonómicas en las españolas, y su redacción resulta confusa, sobre todo después de la lectura de la exposición de motivos de la LD, donde se afirma que “la libertad de integración debe ser total”. Dejar esta posibilidad abierta supone romper la cohesión necesaria que debe tener el modelo federado en España.

 

Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas

En cuanto al reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas, ha existido siempre una verdadera inseguridad jurídica al depender su reconocimiento de conceptos jurídicos indeterminados. Cuando existen 17 leyes autonómicas del deporte más la legislación deportiva estatal, al referirse a una modalidad o especialidad deportiva, no se encuentran razones para que no se aplique la distinción y criterios que recoge la Carta Olímpica, que distingue entre deportes, disciplinas y pruebas.

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Infraestructura deportiva

La planificación de instalaciones deportivas requiere del conocimiento de la realidad de la infraestructura deportiva, a través de un Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Al respecto de este elemento importante del ecosistema deportivo, en la etapa democrática solo se han realizado tres censos nacionales, siendo el último de 2005. Solo cabe añadir que un gran porcentaje de instalaciones deportivas en funcionamiento incumplen la ley de accesibilidad, existiendo en ellas barreras arquitectónicas que dificultan o impiden el acceso a las personas con discapacidad o de movilidad reducida en las personas mayores. El capítulo de la LD dedicado a las instalaciones deportivas tiene vacíos significativos que deberán corregirse en el desarrollo reglamentario.

 

Recursos económicos

Código de buen gobierno y transparencia

Entre otras disposiciones novedosas y acertadas de la LD para la mejora de la gestión y control económico, se contempla en su artículo 58 la adopción de un ‘Código de Buen Gobierno’ y la aprobación en asamblea general, con carácter anual, un ‘Informe de Buen Gobierno’, con el fin de mejorar la gestión económica de las federaciones y ligas. Y en el artículo 61 establece la obligación de hacer público en sus páginas web, determinado contenido, principalmente de carácter económico, en aras de una mayor transparencia.

Si bien la LD acierta en aspectos relacionados con la mejora de la gestión y el control económico en el deporte, no dice nada sobre la reducción del IVA.

Aspectos tributarios

En la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se contempla en la disposición adicional quincuagésima octava, sobre actividades prioritarias de mecenazgo, las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto ‘España Compite: en la Empresa como en el Deporte’. De esta manera, las empresas pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante. Sin embargo, nada se dice sobre la reducción del IVA en la prestación de servicios de actividad física y deportiva que grava una actividad que se ha acreditado científicamente que contribuye a reforzar el sistema inmunitario y la salud, lo que supone una contradicción con su calificación de actividad de carácter esencial.

 

Derechos de comercialización

El artículo 80 de la LD dispone que “podrán comercializar los derechos y productos que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas asociados, no pudiendo disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos”.

Como es sabido, los derechos de TV fueron regulados a través del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, reformado parcialmente por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y por el Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo.

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Medios personales

Ley de regulación de las profesiones deportivas

Se viene reclamando, desde hace años, la regulación de las profesiones del deporte. Según establece la disposición final sexta de la LD “el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.”
El producto final de la gestión deportiva es la prestación de servicios de actividad física y deportiva, ya sea como forma de ocupar el tiempo de ocio o de turismo, o para ofrecer entretenimiento por medio de las competiciones o eventos deportivos. La calidad y excelencia de este producto depende en gran parte de la adecuada formación y cualificación de todas las personas que realizan alguna función o desempeño en este proceso.

 

Voluntariado deportivo

En su artículo 39, la LD concibe por voluntariado deportivo la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de este tipo en el área de actuación de la actividad física y el deporte, mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. No debe obviarse que, además de esta ley del voluntariado en el ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen una propia norma para su ámbito autonómico. Incorporar un capítulo sobre el voluntariado deportivo resultaría de interés si no se quedase en una simple y pura remisión a la regulación que contiene la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La LD aboga por una mayor presencia de la mujer en órganos directivos.

Una concepción más amplia del deportista profesional

Señala la LD en su artículo 21.1 que “son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. Es exactamente la misma concepción de deportista profesional que dispone el artículo 1.2 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

La LD incorpora la novedad de los deportistas profesionales por cuenta propia, en el apartado 2 del mismo artículo y que regula en los términos siguientes: “También tendrán la consideración de deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia, sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en esta Ley, perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social”.

 

Presencia de la mujer en la dirección y gestión del deporte

La LD obliga a federaciones y ligas a realizar un informe anual en materia de igualdad y disponer de medidas para una mayor presencia de mujeres en sus órganos directivos.

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Reflexiones finales

Como ya se ha apuntado, por razones de espacio no se puede analizar el conjunto de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte que derogó la anterior Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, pero sí se han abordado algunos aspectos que inciden decisivamente en la dirección y gestión deportiva. A modo de reflexiones finales, puede añadirse lo siguiente:

  • La organización territorial que establece la Constitución Española y la distribución competencial que realiza en materia deportiva, estaba necesitada de una Conferencia Sectorial del Deporte que fue regulada por primera vez, en la Disposición adicional quinta del RD 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, bajo la denominación de Conferencia Interterritorial para el Deporte. La Conferencia se constituyó formalmente el 23 de julio de 2018, siendo aprobado su reglamento en sesión celebrada el 5 de febrero de 2019. La LD en su artículo 16, regula la Conferencia Sectorial del Deporte, como “órgano permanente de coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de actividad física y deporte, que tiene como finalidad promover la cohesión del sistema deportivo”.
  • La nueva ley del deporte apenas asoma la cabeza en algunas cuestiones de interés para el desarrollo del deporte y el futuro de la dirección y gestión deportiva, como es la transición ecológica y la transformación digital, sin disposiciones concretas al respecto, hasta el punto de que el término ‘digital’ solo aparece en la Exposición de Motivos únicamente para realzar la importancia que tiene y en la disposición final primera donde se dispone la modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Y poco más se dice sobre el medio ambiente, lo que supone dejar la relación que tiene el deporte con el mismo, a lo que se disponga en la legislación sectorial.
  • Las deficiencias de redacción, los vacíos de contenido necesario y las incoherencias que observa la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, podrán ser resueltas en parte, por las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial del Deporte a partir de ahora y principalmente mediante un desarrollo reglamentario serio y riguroso.
  • Finalmente, el futuro de la dirección y gestión deportiva requiere de una ordenación jurídica adecuada a la diversidad de intereses y necesidades del ecosistema deportivo, ya sea en el ámbito territorial del Estado como en el ámbito autonómico y local. La existencia de una normativa deportiva elaborada convenientemente, como también otras normas sectoriales de aplicación, favorecerá que los elementos constitutivos del ecosistema deportivo, principalmente, la estructura organizacional, la infraestructura deportiva, los recursos económicos y los medios personales, se respalden a través de políticas y planes que favorezcan un desarrollo eficiente y de calidad en la dirección y gestión del deporte, en cualquiera de sus ámbitos y sectores.

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Descárgate la nueva Ley del Deporte.

Para más información:
Agaxede
Casa do Deporte – Rúa Darwin, 1 -15172 Oleiros (A Coruña)
coordinacion@agaxede.org
www.agaxede.org


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